La justicia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por Daniel Sandoval contra la Municipalidad de Esquel, contra Municipalidad de Trevelin y contra la Provincia del Chubut, por una gestión irregular de la planta de residuos emplazada en Esquel.

El fallo es de la Dra. Alicia Arbilla titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esquel y ordena una serie de medidas con plazo de cumplimiento bajo apercibimiento de establecer las sanciones que correspondan.-

En agosto del año 2019, el abogado Daniel Sandoval presentó una acción de amparo junto a un grupo de vecinos reclamando por el perjuicio ambiental que entendían se estaba generando lo que interpretaba como un mal manejo de la Planta de Tratamiento de Residuos de Esquel.

La justicia, casi dos años después le dio la razón parcialmente y señala que quedó acreditado el depósito de residuos a "cielo abierto" y en un sitio sin impermeabilización. Además ordena a los Municipios de Esquel y Trevelin que elaboren un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que reduzca al máximo la posibilidad de daño ambiental,

Asimismo desde el ámbito judicial señalan que "Esta forma de disposición de los residuos se encuentra en franca contradicción con las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios y de la Ley XI-N°50 DJP que regula las "Exigencias Básicas de Protección Ambiental para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos en el Ámbito de la Provincia del Chubut, lo cual deja al descubierto el proceder irregular de las demandadas."

La justicia señala que "Si bien algunas cuestiones se fueron mejorando en el transcurso del proceso, tal surge de la última constatación judicial, quedan cuestiones pendientes, tal surge del informe presentado por la Municipalidad de Esquel en fecha 07 de mayo de 2021" por lo que ordena "elaborar un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que reduzca al máximo la posibilidad de daño ambiental, como lo señala la Municipalidad de Esquel.

Además plantea varios aspectos que deben ser cumplidos:

+La remoción total de los residuos depositados en el sector denominado acopio o basurero "a cielo abierto". Esta tarea deberá estar concluida en un plazo máximo de seis meses.

+Luego deberán proceder a efectuar las obras necesarias para la instalación del Módulo 2 como está estipulado en el Estudio de Impacto Ambiental. Dicho módulo deberá estar concluido en el plazo de 20 meses ya que según el informe presentado por la Municipalidad de Esquel en fecha 07 de mayo de 2021, el Módulo "Anexo al I" actualmente en uso, tiene un tiempo estimado de vida útil de dos años.

+Asimismo deberán establecer un plan de reducción progresiva de desechos a ser depositados en relleno sanitario, a fin de optimizar la vida útil de los módulos de residuos urbanos.

+Dicho plan deberá contemplar la recolección diferenciada y maximizar el tratamiento de los residuos (acondicionamiento y valorización). De conformidad con lo señalado por la experta en el informe pericial (fs. 384/385vta) y lo manifestado por la Municipalidad de Esquel en el ID 301636, se deberá proceder a la Clausura del Módulo I y dar comienzo a los programas de restauración y venteo, dentro del plazo requerido por la Municipalidad de Esquel en dicha presentación.

+Respecto del agua, si bien la experta señaló que los análisis se encuentran dentro de los valores permitidos, también destacó que la percepción de riesgos a la salud a través de contaminación de napas fue identificada en la evaluación realizada para el Estudio de Impacto Ambiental.

+Que para "contrarrestar esa percepción y asegurar un control efectivo y de pronta alarma de posible impacto se propone realizar los pozos de monitoreo señalados en el folio 564 Cuerpo III Exp N°136/09-MAyCDS...". +Recalca "la necesidad de realizar los dos pozos cercanos al Módulo para continuar la ampliación de la PTRSU y llevar un control de las aguas de modo eficiente y de alarma temprana (fs. 383, punto E). En consecuencia, se fija un plazo de 1 año para realizar los pozos. También se deberá continuar con la periodicidad de los análisis que menciona la Municipalidad de Esquel en el ID 301636, punto 9.

+En cuanto a la voladura de bolsas, se insta a la Municipalidad de Esquel a dar cumplimiento con las acciones indicadas en el ID 301636 punto 11, debiendo además proceder a la restauración o reposición de los alambrados como lo indica la experta (fs. 380).

+Deberán informar semestralmente el estado integral de la Planta de Tratamientos de Residuos Sólidos Urbanos objeto de autos (estado de las napas, del suelo, instalaciones, etc.) y avance del Plan de Gestión Integral de Residuos y del resto de las tareas encomendadas en la presente resolución.

En diálogo con EQSnotas.com, el abogado Daniel Sandoval se refirió al fallo de la Justicia por la gestión de la planta de residuos emplazada en Esquel:

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