Los jueces Alejandro Defranco, Adrián Barrios y Luis María Pintos, declararon la nulidad de la resolución del juez Marcelo Nieto Di Biase, ordenando la inmediata remisión de las actuaciones a la Oficina Judicial de Rawson para que se designe juez y se fije audiencia para realizar el juicio abreviado con el imputado que impugnó la resolución.

Los magistrados convalidaron el accionar de la Fiscalía, concluyendo que el juez Di Biase con su interpretación de las normas de tutela judicial efectiva para las víctimas de abuso, confunde a las partes y a la sociedad. Los camaristas citaron la normativa que legitima la realización de acuerdos de juicio abreviado y destacaron el desempeño del fiscal Fernando Rivarola en este caso.

El Fiscal Fernando Rivarola brindó este jueves una conferencia de prensa donde destacó que la "familia de la víctima, incluso su nueva abogada están hablando conmigo mientras todo el país hablaba de un caso que no conocen, una prueba que no conocen, un fiscal y un equipo de trabajo que tampoco conocen. Por supuesto que influyó", remarcó por la trascendencia del caso y aseguró: "Dañó a la víctima".

"La víctima tomó la decisión acompañada incluso por su terapeuta personal. Esta es la propuesta seria y jurídica que la fiscalía presentó. En el medio hubo un hecho que fue disruptivo. Me da profundo dolor decir por qué tomó estado público cuando era una causa que tenía que ser reservada".

"Lamentablemente las cosas han cambiado y ahora habrá que ver el devenir de este proceso. El plexo probatorio no es el ideal", dijo Rivarola.

"Acusar para juicio era para la tribuna pero lo que hice siempre lo consulté con la víctima -aseguró-. La reparación económica es un derecho de la victima".

Por otra parte el fiscal destacó que "No me importa la familia del imputado; no los conozco y aquí jugaron prejuicios", manifestó Rivarola, quien subrayó además que "la trascendencia pública (del caso) perjudicó a la víctima en su salud, lo que me causa profundo dolor".

Tras mencionar que la doctora Verónica Heredia será la nueva abogada de la víctima -y quien podrá presentarse como "querellante-, Rivarola dijo que "hay escraches y linchamientos que nos retrotraen a la edad media. El linchamiento mediático me afectó a mí y a mi equipo también a mí familia. Me he llegado a replantear mi futuro e incluso la renuncia", confesó el fiscal tras la polémica a nivel nacional.

"INSULTARON A MI MADRE FALLECIDA"

En la crónica que refleja ADNsur marca el momento en que el fiscal Rivarola se quebró al recordar que un periodista nacional insultó a su madre. "Hubo un periodista que llegó a insultarme; insultó a mi madre ya fallecida. Lo hizo en defensa de las mujeres. Debería conocer la historia de mi madre, que quedó huérfana a los 8 años", mencionó.

"No se puede ejercer la república ni la democracia con este tipo de ataques. Es casi insostenible. Me siento muy tentado a renunciar; las fuerzas se agotan", explicó.

"¿Se merece semejante ataque un fiscal por hacer el trabajo que debe hacer? Si puedo saber cómo se motorizó ese ataque y demandarlo lo voy a hacer", anunció.

El duro planteo de los camaristas sobre el fallo del Juez Nieto Di Biase

En relación con el fallo dado a conocer este jueves que deja en firme la posibilidad del juicio abreviado para aplicar en este caso, a l inicio de su voto el Dr. Defranco adelanta que "la resolución en crisis está teñida por una particularidad que la invalida como acto jurisdiccional válido: su arbitrariedad".

El magistrado añadió que Di Biase se arrogó facultades que solo puede ejercer legítimamente el fiscal, "no pudiendo ser sustituido por los pareceres personales del órgano encargado de decidir en forma imparcial: el juez penal". Luego de referirse a la tarea de la Fiscalía, de investigar, reunir prueba, valorar esos elementos para probar la hipótesis fiscal en juicio y decidir en función de ello cual es la estrategia más adecuada, sostuvo que "presentado un acuerdo para proceder abreviadamente, debió el magistrado comprobar la existencia y seriedad de aquel y, de conformidad con la evidencia ofrecida, a la que los imputados se allanaron, estimar si el estado de inocencia se quebró en el caso, condenando tal como se pide, o, en caso contrario, absolver a los imputados. Nada más que eso."

El juez Barrios entendió que "en el caso, el juez recriminó al fiscal su resignación ante la reticencia" de un testigo. "Más, la solución que propuso para evitar esa inoperancia delata arbitrariedad por parcialidad".

Se prolongó innecesariamente el padecimiento psicológico de la víctima

Defranco se refiere a la invocación efectuada por el juez bajo el título "delitos cometidos contra la mujer y la respuesta del Estado", señalando que esta normativa que "garantiza la tutela judicial a las mujeres víctimas de violencia, parecen haber sido utilizadas en contra de la damnificada en estos autos, ocasionando un real contrasentido".

Entienden los camaristas que es arbitraria también la sentencia por estar fundada  en conjeturas "de las cuales no existe elemento objetivo alguno que permita siquiera sospecharlas". Defranco sostiene que "No existe un solo elemento que permita sospechar que el consentimiento de la joven víctima se encontrara condicionado por el resarcimiento económico obtenido; al contrario, de las constancias de la audiencia de 8 de junio, surge con claridad que la aquiescencia de la victima para con el procedimiento abreviado se motivó en sus deseos de dar por terminado el proceso".

"En una aparente posición paternalista, alegando el respeto que le merece el interés de la víctima, desoye francamente el deseo de la joven quien, como se dijo, acepta la salida propuesta por las partes para poder cerrar este espantoso capítulo de su vida, repito, sin ser siquiera un requisito para su aprobación", dice el primer votante. "Con ello, impidió no solo que los imputados admitieran los hechos investigados -tal cual pretendía de una vez el sujeto pasivo del delito-, sino que prolonga innecesariamente el padecimiento psicológico que la terminación del proceso judicial evitaría".

Se preguntó el juez "¿Qué ha quedado del respeto a su intimidad? ¿Qué fue del derecho a ser escuchada siempre antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, tal como impone el inciso 9? Todo aquello podría haberse evitado aceptando el procedimiento abreviado".

En el mismo sentido el Dr. Roberto Adrián Barrios sostuvo que "con el juicio abreviado también puede beneficiarse la víctima, puesto que obtiene una respuesta estatal mucho más rápida, e incluso puede evitar el fenómeno de la revictimización, que se produciría con la carga de tener que asistir al debate y someterse a responder las preguntas que le hagan las partes, manteniendo abiertas las heridas que el delito le pudo haber provocado".

Sobre el acuerdo reparatorio, Barrios concluye que "nada tuvieron que ver los términos de la reparación económica, en la decisión de la víctima de consentir el acuerdo abreviado". Añadiendo que "la joven manifestó que no quiere seguir adelante con el proceso, porque necesita retomar su vida de nuevo. Dijo que no quiere continuar con el juicio. Al final de su testimonio, ya entre llantos, afirmó "... yo no quiero más nada, yo quiero seguir mi vida". Sin dudas, el acuerdo económico vino a constituir una reparación del daño, efectivo y resarcitorio, que a las mujeres víctimas de violencia, constitucionalmente les corresponde".