El tribunal declaró autor del homicidio de Elías Garay y la tentativa de homicidio contra Gonzalo Cabrera a Diego Ravasio. En tanto, consideró que no hubo intención de matar por parte de Martín Cruz Feilberg ni un plan urdido previamente para concretar ese resultado, por lo que encuadraron su comportamiento en el delito de homicidio culposo.

A los dos les habían atribuido haber pergeñado un plan previo para ingresar al predio ubicado en Cuesta del Ternero, en donde la Lof Quemquemtreu llevaba un proceso de recuperación territorial y se desató un conflicto con Rolando Rocco, un empresario forestal para el que trabajaban Ravasio y Feilberg.

El hecho ocurrió en noviembre del año pasado y como saldo del juicio, la fiscalía a cargo de Francisco Arrien y Betiana Cendón, además de los abogados querellantes, pidieron la declaración de responsabilidad de Ravasio y Feilbergo como autores del hecho.

No obstante, los defensores Ernesto Saavedra y Luciano Magaldi habían insistido durante todo el proceso en cuanto al reproche contra su asistido Feilberg, pues sostenían que todos los elementos reunidos en el legajo le atribuían los disparos a Ravasio.

Los jueces Gregor Joos, Bernardo Campana y Marcos Burgos, dieron a conocer este miércoles una porción de la sentencia de responsabilidad y a partir de ahora correrán los plazos procesales de cara a la segunda instancia del juicio que versará sobre el monto de pena que le corresponderá a cada uno de los acusados.

De acuerdo a lo informado por el portal El Cordillerano, para los jueces, ocurrieron una serie de circunstancias que con claridad permitían diferenciar el comportamiento entre uno y otro acusado. En primer lugar, porque Ravasio portaba el arma y no cesó nunca de apuntar contra los hombres de la comunidad que se les acercaban para interrogarlos por su presencia en el sitio.

No obstante, para los jueces no quedó demostrado que ambos habían urdido un plan previo para ingresar al territorio y asesinar, ya que si había sido planificado no hubieran ido en el auto particular de uno de los acusados, no habrían dejado asentado sus datos en el retén policial, ni habrían intentado alejarse cuando los hombres de la comunidad se les acercaban o hubieran ido los dos armados. Señalaron que si esa era la finalidad verdadera de su presencia en el lugar “Las víctimas podrían ser más y quizás no habría testigos presenciales”.

Distinguieron también que “Al momento del encuentro con los miembros de la comunidad Feilberg intentó dialogar, pidió que no se acerquen más y señaló que ya se alejaban, aunque Ravasio no contestó la interpelación y apuntó en todo momento a sus interlocutores”.

Así, para los jueces quedó demostrada la responsabilidad de Ravasio en el homicidio agravado de Elías Garay y la tentativa de homicidio agravado de Gonzalo Cabrera, mientras que respecto de Feilberg apuntaron que desarrolló una “conducta previa de carácter temerario. Su comportamiento constituye una condición de tal magnitud que se coloca como autor culposo de este resultado”.

Fuente: El Cordillerano