El hecho ocurrió en Corcovado entre los días 18 y 19 de abril de 2020, en perjuicio de quien en vida fuera Cristian Thorp

La sentencia de la juez Fernanda Révori concluyó que la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal logró imponerse, al resultar acreditado más allá de toda duda razonable que Alexis Marcelo Mariano Lahora, en su condición de médico rural de guardia del Hospital Rural de Corcovado, infringió los deberes a su cargo, actuando de modo negligente e imperito durante los días 18 y 19 de abril de 2020, cuando atendió y trató a quien en vida fuera Cristian Thorp.

El paciente ingresó en estado de shock, descompensado y deshidratado al centro de salud, no habiendo ajustado su conducta a las reglas dictadas por la práctica médica al no haber tomado acciones positivas para revertir el cuadro del afectado, actuando de manera deficiente y desaprensiva al dejar pasar el tiempo sin indagar y tratar la causa del estado de shock que no se revertía con las horas, no controlar personalmente la evolución del paciente shockeado e internado bajo sus órdenes, ni derivarlo a un centro de salud de mayor complejidad. 

Para la justicia la desatención incrementó el riesgo en el que se hallaba Cristian Thorp, lo que se materializó en el fallecimiento.

Faltó al deber de cuidado

Révori ponderó que el acusado, en su calidad de médico rural y de guardia se hallaba en relación a Cristian Thorp en una posición de garante, de la que derivaba una mayor intensidad del deber general de cuidado a su cargo. La juez citó a Terragni, quién sostiene que la profesión médica en el ámbito rural, implica un compromiso genérico con los enfermos y accidentados de la zona, así como una extraordinaria dependencia de ellos respecto de ése médico. Al igual que el médico de guardia se encuentra en una posición que el autor denomina de monopolio.

Ello no implica afirmar que el médico tenga el deber de evitar el resultado, sino el deber de evitación, haciendo lo que esté humanamente a su alcance para que no ocurra.

Conforme ha podido ser reconstruido el profesional recibió a las 22:00/22:30 horas del sábado 18 de abril de 2020 a un paciente descompensado, en estado de shock, con sus signos vitales alterados. Se hizo presente en la guardia, lo examinó, efectuó un diagnóstico presuntivo, indicó tratamiento y ordenó su internación en horas de la medianoche porque el cuadro no cedía y se retiró a su domicilio. A pesar del cuadro clínico consignado por los enfermeros durante la madrugada, el médico acusado, a cargo de quien estaba el paciente, a las 05:00 am solo lo medica, no regresando al nosocomio -a pesar de seguir de guardia y con un paciente internado descompensado desde la noche anterior-,  hasta pasadas las 12:10 horas del día 19/04/2020, cuando Cristian Thorp estaba ya convulsionando y en paro cardíaco.

En estos casos el profesional debe hacerse presente

Révori tuvo en cuenta que la cantidad de profesionales disponibles en las localidades pequeñas, lleva a que durante los fines de semana las guardias sean pasivas. Sin embargo, el agente queda sujeto al servicio desde su casa ante una emergencia o urgencia. Ello permite concluir lógicamente que en estos casos el profesional debe hacerse presente, es decir, la guardia pasiva se transforma en activa ante una urgencia o una emergencia, pues el médico debe examinar al paciente, diagnosticarlo, indicar tratamiento, etc., deberes estos que no son pasibles de ser delegados por su naturaleza al personal de enfermería y demás auxiliares. Si en esas circunstancias además, ordena la internación de la persona en función del cuadro clínico que presenta, asume con el paciente un vínculo que lo coloca en la situación de garantizar el seguimiento activo de su evolución, haciendo todo lo necesario -dentro de lo posible- para restablecer su salud.

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El fin de curar

Para que la intervención profesional sea legítima, debe perseguir el fin de curar y ser la indicada, es decir ejecutarse conforme las reglas de arte médico (lex artis). En algunos casos estas reglas están escritas y establecen como se deben ejecutar ciertos actos médicos; pero la mayoría, no consta en ningún texto; están dictadas por la experiencia, son aceptadas generalmente e indican cómo se debe actuar frente a las diversas situaciones. Además, como no todos los organismos reaccionan de la misma manera, se hace necesario adaptar los métodos terapéuticos para atender los requerimientos del paciente concreto. Así, la posología e indicaciones exigirán observar tanto el cuadro clínico como la respuesta que se observe. Valoró la juez.

El riesgo permitido

Obviamente tratándose de cuestiones eminentemente técnicas, el juicio valorativo respecto de la conducta médica que se reprocha al profesional en el caso concreto, depende de las conclusiones a la que arriban los peritos médicos.

En función de ello, no caben dudas para quien esto escribe que el diagnóstico presuntivo realizado por el profesional al ingreso del paciente al Hospital Rural de Corcovado, no merece reproche penal, pues razonablemente pudo pensar en función de las referencias del paciente y su sintomatología que se trataba de una dolencia gastrointestinal.

Pero luego, con el transcurso de las horas, al no ceder el cuadro clínico a pesar del tratamiento prescripto; persistir el estado de shock en el que ingresó Cristian Thorp a la guardia, lo que se verificó ya a la 01:00 am y luego a las 04:00 am y con posterioridad hasta su descompensación en horas del mediodía; la conducta del profesional no aparece ya amparada en el marco del riesgo permitido propio de la actividad médica. Según los peritos no se aplicó el tratamiento adecuado a los requerimientos concretos de un paciente que en el transcurso de las horas seguía descompensado, deshidratado y en estado de shock, con signos vitales alterados y con franco deterioro hemodinámico, cuadro clínico que ya no guardaba relación con aquel diagnóstico presuntivo inicial.  

Los peritos forenses coincidieron en que el médico no se desempeñó correctamente conforme protocolos. Fueron categóricos al señalar que si un paciente llega descompensado, en estado de shock, no revierte en las primeras horas el cuadro ni responde al tratamiento inicial, se va deteriorando progresivamente y pierde chance. Resulta imperioso  compensarlo, hacer algo para revertir el cuadro, evaluar las causas del shock y si no puede hacerlo o no hay medios en el lugar para tratarlo adecuadamente, hay que derivarlo.

Negligencia médica

En el caso el seguimiento por teléfono de la evolución del paciente que había ingresado descompensado, en estado de shock y que seguía en ese estado en horas de la madrugada; la omisión de concurrir al hospital para examinarlo por más de 12 horas; la omisión de aplicar prácticas eficaces para revertir el cuadro de deterioro progresivo, la omisión de evaluar las causas de la continuidad del estado de shock y de disponer  en su caso su derivación de manera oportuna a un centro de mayor complejidad, constituyen a mi criterio la atención médica deficiente e inadecuada por la que viene acusado Lahora, configurando negligencia médica.