La jueza Estefanía resolvió absolver a Fernando Eloy Jones Huala, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan, Matías Santana y Andrea Jazmín Millañanco, del delito de Usurpación.

También sobreseyó a Fernando Eloy Jones Huala, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan, Nicolás Daniel Hernández Huala y Andrea Jazmín Millañanco, del delito de Abigeato Agravado.

Al mismo tiempo, fueron absueltos Matías Santana, del delito de Abigeato Agravado y Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan, del delito de Tenencia de Arma de Fuego de Uso Condicional, por el hecho ocurrido el 27 de mayo de 2016, en la intersección de las rutas Nacional nro. 40 con la ex ruta 40 con dirección a El Maitén, en perjuicio de la Administración Pública. Por este mismo hecho, Estefanía declaró penalmente responsable a Nicolás Daniel Hernández Huala.

Durísimas consideraciones sobre el procedimiento

Al fundamentar el fallo, la Jueza de Esquel señaló que "este juicio ha puesto al descubierto las graves consecuencias procesales que tuvo aquel allanamiento ordenado por el Juez el primer día de la toma, que la Policía del Chubut no llevara adelante en el tiempo y la forma en que el Juez Penal lo había ordenado, para lo cual debían prever como realizarlo, porque ya sabían de la negativa de las personas a identificarse".

Agregó que "de allí en más los sucesivos desaciertos del MPF, no han dejado de sorprenderme, durante todo el debate".

Más adelante la Jueza indicó que  "el segundo allanamiento se pidió para el mes de agosto y nuevamente fracasó porque la policía del Chubut filtró información", añadió que "tres meses después se pidió la vigilancia discreta y se repitió en el mes de mayo de 2016, que por la utilización de cámaras de mejor calidad, pudieron identificar a Francisco F. Jones Huala, de quien tenían sospechas y fotos para realizar comparaciones".

Cuestionó que "cuando se detuvo a los imputados en el allanamiento, no se secuestraron sus prendas de vestir para hacer pericias comparativas, no se secuestraron los celulares, que hubieran permitido analizar sus llamadas, mensajes, fotografías, ubicaciones, etc., todo lo cual forma parte del conocimiento básico de cualquier investigador".

Con respecto a la denuncia de abigeato, sostuvo que "no se realizó un rastrillaje buscando rastros para verificar de donde habían traído los animales ni tampoco se secuestraron los cueros, bajo excusas que no guardan relación con lo ocurrido".

Remarcó la jueza que "con el delito de tenencia de armas de fuego no pidieron el informe al Renar para saber si el arma tenía pedido de secuestro, si estaba registrada y si los imputados tenían el permiso correspondiente". La Dra. Estefanía aseveró que "los desaciertos no sólo se vieron en materia probatoria, sino también en materia procesal. Se realizaron imputaciones a personas que ameritaron su búsqueda para la realización de las audiencias a tenor del art. 274 del CP, y luego no presentaron las acusaciones, lo cual motivó el dictado del sobreseimiento".

La actuación del Fiscal Oro

En lo referente a la situación de Francisco Facundo Jones Huala, la jueza subrayó que "se dictó la prisión preventiva, lo que ameritó revisiones ante dos jueces, nuevos pedidos pidiendo la sustitución, sin embargo, cuando el nombrado obtiene la libertad el 1 de septiembre de 2016, al finalizar el juicio de extradición en el que se dispuso el archivo de las actuaciones, la medida dictada en estos actuados estaba vencida. La Oficina Judicial anoticiada de esa situación se comunicó con el Fiscal Dr. Oscar Oro, para coordinar el horario de la audiencia, sin embargo el nombrado señaló que no le interesaba la prisión preventiva que tanto dispendio jurisdiccional había provocado".

Agregó que el Fiscal "también fue errático al formular las imputaciones y a pesar de las advertencias del Juez, se mantuvo en su postura, apoyando su decisión en conceptos jurídicos inexistentes; no hay doctrina ni jurisprudencia que sostenga que el delito de usurpación es un delito continuado, que se prolonga mientras dure la permanencia en el predio usurpado".

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La jueza cordillerana dispuso la conformación de una Mesa de Diálogo entre las partes que deberá estar a cargo del Poder Ejecutivo Provincial y en la que se deberá dar participación al INAI, al Consejo Consultivo Indígena con el propósito de acordar las medidas conducentes para dar solución al conflicto suscitado y estableció un plazo de noventa días corridos a partir de la notificación.

Denuncia contra los policías Marinao y Cifuentes

Remitió en carácter de denuncia al Ministerio Público Fiscal a fin de que se investigue la conducta de los entonces Jefes de la provincia del Chubut y de la Unidad Regional de Esquel Cifuentes y a Oscar Marinao, por los hechos ocurridos el día 14 de marzo de 2018 en la localidad de Cholila y ruta Nro. 40, cruce El Maitén.

Denuncia a la Fiscal Oro y al Juez Otranto y la Fiscal Ad Hoc Riccono

Envió en carácter de denuncia, al Consejo de la Magistratura de la provincia del Chubut fotocopia de estos actuados -documental, audios y videos-, para que se investigue el posible incumplimiento de sus deberes del Fiscal Jefe Dr. Oscar Oro por su actuación en la causa.

Por último, remitió a modo de denuncia, al Consejo de la Magistratura de la Nación y a la Procuración de la Nación para que se investigue la conducta de la Fiscal Ad hoc Rafaela Ricono y el Juez Federal Guido Otranto, que tuvieron actuación en el caso, a pesar de ser pareja, cuando eso está expresamente prohibido por el Código Procesal Penal de la Nación.