Luego de que la Cámara Penal de Rawson concediera la impugnación extraordinaria del imputado, resolviendo su absolución, la Fiscal Fernanda Revori presentó un recurso de revocatoria de la sentencia emitida el pasado 15 de marzo por la Cámara Penal integrada por Alejandro Defranco, Roberto Adrian Barrios y Florencio Minatta.

Entre los argumentos expresados por la Fiscalía, manifiestan que hubo exceso arbitrario respecto de las competencias de la Cámara Penal, empleo de términos "impropios, irrespetuosos e innecesarios"; valoración de la prueba cuya producción no presenciaron. También Revori denuncia análisis de aspectos que no se debatieron en el juicio y que tampoco formaron parte de los agravios de la Defensa en su recurso ante ese tribunal.

A criterio de la acusadora los integrantes de la Cámara no sólo excedieron arbitrariamente sus competencias derribando la tarea de composición efectuada por los magistrados del juicio, sino que sobre la base de los mismos hechos y la misma prueba, arribaron a una conclusión diferente.

"Han excedido su competencia también, cuando se han referido a la actuación y posición adoptada por el Ministerio Público Fiscal a lo largo del proceso, lo que por otra parte no fue un agravio de la defensa, calificando la postura de la vindicta como esquizofrénica (sic) y juzgando la conducta procesal de esta fiscal", dijo Révori.

"Deseo expresar en este punto mi profunda preocupación por los términos empleados por los tres jueces integrantes de la Cámara, los que aparecen cuanto menos impropios, irrespetuosos e innecesarios, poniendo en duda la honorabilidad y buena fe con la que litigo en el fuero desde ya hace 18 años, lo que no solo me afecta en lo personal sino agravia al MPF que represento", manifestó.

El tribunal compuesto por Jorge Criado, Carina Estefanía y Jorge Novarino había declarado por unanimidad la autoría material de Fernando Andrés Muñoz Troncoso como autor material y penalmente responsable del homicidio agravado por ensañamiento. En su recurso, Révori indica que "tuvieron directa percepción del lugar en que se cometió el hecho, del sitio donde cada una de las evidencias fueron recolectadas por los investigadores, de las distancias entre ese lugar y el resto de los sitios señalados por los defensores y testigos, tuvieron directa percepción también de sus relatos, de la defensa ensayada por los acusados, de las conclusiones de los peritos, del resultado de la prueba científica."

Plantea además que cada uno de los jueces del Tribunal de juicio efectuó un análisis completo, armonioso y pormenorizado del plexo probatorio pasado ante sus sentidos, aportando cada uno las razones y argumentos por los que arribaron por unanimidad al dictado de la sentencia de condena.

A criterio de la Fiscalía, Defranco, Barrios y Minatta, "al analizar el discurso de justificación de los jueces que integraron el Tribunal Colegiado que juzgó el caso, trabajaron como veremos directamente sobre la prueba producida en el debate, arribando a conclusiones que estimamos arbitrarias. No tuvieron en cuenta, o al menos no valoraron acabadamente las conclusiones, discutibles o no, con las que el Tribunal de Juicio fundamentó la sentencia. Ponderaron así, la prueba en cuyo proceso de producción NO participaron, excediendo arbitrariamente sus competencias."

El recurso denuncia que fulminaron evidencia relevante de manera antojadiza y dieron por sentadas circunstancias no probadas en el juicio. En conclusión, no efectuaron un "juicio al juicio" sino que juzgaron por segunda vez la participación de Muñoz Troncoso en el hecho, lo cual les estaba vedado, y aplicando erróneamente el beneficio de la duda lo absolvieron.

Révori concluyó que "resulta inconcebible como los tres jueces de la impugnación, tras todo lo anteriormente expuesto, han desacreditado el resultado de la pericia genética que ubica a Muñoz Troncoso, no dentro del pasillo, al fondo del mismo, junto a la víctima... Aisló y relativizó la evidencia".