Empleados de Comercio: cómo se calcula el aguinaldo de junio 2025
Llega el momento de abonar la primera cuota del aguinaldo y, para los empleados de Comercio, este proceso presenta diversas particularidades. Todos los detalles
En junio de cada año corresponde abonar la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. En el caso de los empleados de Comercio, el cálculo de este concepto presenta particularidades debido a la inclusión de sumas no remunerativas, cuya incorporación en la base de cálculo genera dudas frecuentes en su aplicación práctica.
En el siguiente artículo publicado por el sitio Iprofesional se detalla los pasos para calcular correctamente el aguinaldo en junio de 2025, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, ejemplos concretos y aclaraciones relevantes sobre el marco legal aplicable.
Qué es el aguinaldo y cuál es su base de cálculo
El aguinaldo está regulado por la Ley 23.041, que establece que debe abonarse en dos cuotas anuales: la primera en junio y la segunda en diciembre. El monto a pagar equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de cada semestre calendario.
La norma menciona expresamente que debe considerarse la "mayor remuneración mensual devengada por todo concepto", lo que incluye no solo el salario básico, sino también adicionales, variables y pagos en especie, entre otros.
Entre los conceptos que integran la base del aguinaldo se incluyen:
- Salario básico
- Adicionales de convenio o de empresa
- Horas extras
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie (casa, habitación, comida)
- Propinas habituales
- Gratificaciones y premios habituales
- Vacaciones y plus vacacional
Por el contrario, se excluyen:
- Asignaciones familiares
- Importes por licencia por maternidad
- Prestaciones por ART en situación de Incapacidad Laboral Temporaria
- Beneficios sociales contemplados en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
El criterio para la inclusión de estos conceptos es el del devengado, no el del percibido. Esto significa que debe considerarse el mes en que el trabajador generó el derecho a la remuneración, independientemente de cuándo se haya abonado. Por ejemplo, si un trabajador gozó de vacaciones entre febrero y marzo, el proporcional de cada mes debe considerarse según corresponda.
Aguinaldo 2025: el tratamiento de los conceptos no remunerativos
Los acuerdos paritarios más recientes establecen que las sumas no remunerativas también deben ser consideradas para la determinación del SAC. En particular, el segundo punto del acuerdo firmado el 27 de junio de 2024 señala que deben incluirse en la base de cálculo del aguinaldo. Esta cláusula fue ratificada por acuerdos salariales posteriores.
Aunque la normativa no detalla un procedimiento específico para calcular el aguinaldo sobre sumas no remunerativas, se interpreta que deben integrarse a la base como cualquier otro concepto.
Existen dos formas posibles de determinar la mayor remuneración semestral:
- Opción A: considerar la suma total de remuneraciones, incluyendo remunerativas y no remunerativas, para cada mes.
- Opción B: identificar por separado la mejor remuneración remunerativa y la mejor no remunerativa, y calcular el aguinaldo sobre cada una.
Ambas metodologías se utilizan en la práctica, aunque la opción A resulta más alineada con el texto legal, que indica que debe utilizarse la mayor remuneración "por todo concepto".
Casos prácticos de liquidación del SAC en junio 2025
Caso 1: Empleado con 10 años de antigüedad
- Categoría: Administrativo A
- Jornada: Completa
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliación sindical: No
- Mejor remuneración devengada (enero-junio): febrero, con $1.314.000,91 (remunerativos + no remunerativos)
Cálculo del SAC:
1.314.000,91 x 50% = $657.000,46
Determinación de los descuentos:
Existen también dos alternativas para calcular aportes y contribuciones:
- Opción 1: considerar el total del SAC como remunerativo.
- Opción 2: desglosar entre parte remunerativa y no remunerativa.
Desglose con opción 2:
- SAC remunerativo: $1.069.158,25 / 2 = $534.579,12
- SAC no remunerativo: $244.842,66 / 2 = $122.421,33
Sobre la parte remunerativa se aplican todos los aportes y contribuciones legales. Sobre la parte no remunerativa, solo los conceptos sindicales: OSECAC, Sindicato y FAECyS. Este método resulta en un mayor neto para el trabajador y una menor carga para el empleador.
Caso 2: Empleado con 4 años de antigüedad
- Categoría: Administrativo A
- Jornada: Completa
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliación sindical: No
En este caso, la mejor remuneración total (remunerativos + no remunerativos) es la de mayo: $1.167.267,38. Si se consideraran los conceptos por separado, la mayor remuneración remunerativa sería la de junio ($1.070.625,56) y la mayor no remunerativa, la de enero ($242.651,12).
El procedimiento para los descuentos sería el mismo que en el primer caso. Se destaca que la elección del método depende de cómo se defina internamente la liquidación, aunque el criterio de separar remunerativos y no remunerativos es cada vez más frecuente.
Fecha de pago y excepciones
La fecha límite para el pago de la primera cuota del aguinaldo es el 30 de junio, mientras que la segunda cuota debe abonarse antes del 18 de diciembre. Estas fechas difieren del plazo de pago habitual de los salarios, que se abonan hasta el cuarto día hábil posterior al cierre del mes trabajado.
En cuanto al pago en cuotas, la ley 24.467 permite a las micro, pequeñas y medianas empresas dividir el aguinaldo en hasta tres partes si el convenio colectivo lo habilita. No obstante, hasta junio de 2025, el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 aplicable a empleados de comercio no contempla esta posibilidad, por lo que debe abonarse en dos cuotas.
Situación de homologación del último acuerdo salarial
Hasta este momento el Ministerio de Capital Humano no emitió la disposición de homologación del último acuerdo paritario. El plazo para la homologación tácita venció el 23 de junio. Ninguna de las partes informó oficialmente el estado del trámite, lo que genera incertidumbre sobre los plazos definitivos para la aplicación de los ajustes pactados.
Este contexto debe tenerse en cuenta al momento de definir el cálculo del aguinaldo, ya que la falta de homologación podría generar diferencias en los criterios de liquidación.
Empleados de Comercio: así quedó la escala salarial para junio
A continuación, incluimos el sueldo básico que cada categoría cobrará con el incremento otorgado en mayo, que se verá en el bolsillo al recibir el sueldo en junio:
Administrativos
- Categoría A: $ 1.030.617
- Categoría B: $ 1.034.880
- Categoría C: $ 1.039.138
- Categoría D: $ 1.051.919
- Categoría E: $ 1.062.567
- Categoría F: $ 1.078.187
Maestranza
- Categoría A: $ 1.019.968
- Categoría B: $ 1.022.805
- Categoría C: $ 1.032.744
Cajeros
- Categoría A: $ 1.034.165
- Categoría B: $ 1.039.138
- Categoría C: $ 1.062.012
Vendedores
- Categoría A: $ 1.034.165
- Categoría B: $ 1.055.470
- Categoría C: $ 1.062.567
- Categoría D: $ 1.078.187
Auxiliares Generales
- Categoría A: $ 1.034.165
- Categoría B: $ 1.041.265
- Categoría C: $ 1.064.697
Auxiliares Especiales
- Categoría A: $ 1.042.689
- Categoría B: $ 1.055.467
Fuente: Iprofesional