El gobierno dio a conocer la reglamentación de la ley de uso medicinal del cannabis (27.350) a través del decreto 883/2020 publicado en Boletín Oficial.

"Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica" marca el decreto. De este modo, el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis y derivados para tratamiento terapéutico del dolor será para toda persona que se incorpore al Programa denominado Reprocann (Registro del Programa de Cannabis), un registro que emitirá las correspondientes autorizaciones.

El decreto también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos.

"Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el Reprocann quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa", indican en el documento oficial.

"Se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico, sino también de legitimación social", se resaltó en el comunicado oficial.