Se trata del caso de un imputado que reconoció su culpabilidad en una causa por hurto de ganado en el año 2016, en la ciudad de Puerto Madryn.

El acuerdo entre el fiscal Daniel Báez y el defensor Carlos Del Mármol fue llegar a un juicio abreviado en que el imputado aceptaba la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y se imponían pautas de conducta.

Sin embargo la jueza Marcela Pérez Bogado rechazó el juicio con el argumento de que no habían transcurrido diez años desde la comisión del primer ilícito, cuya sentencia data del año 2000.

La Cámara Penal debió revisar la resolución de la jueza. Porque la primera pena ocurrió en Mendoza en el año 2000, de ejecución condicional y el proceso que se llevó en Madryn se cometió en el año 2016.

"No hay dudas que la Magistrada Perez Bogado ha incurrido en una errónea interpretación de la norma penal", indicaron los camaristas Leonardo Pitcovsky, Rafael Lucchelli y Flavia Trincheri. Y explicaron en su resolución que del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que tenía una pena de tres años en suspenso de Mayo de 2000 de la ciudad de Mendoza. "Realizando una simple suma aritmética se puede advertir que la primera sentencia de condenación condicional, posteriormente revocada, es del año 2000, por lo que han transcurrido dieciséis años de la misma" y explican los magistrados que la ley exige el transcurso del al menos 10 años para gozar de una nueva condena condicional, "a contrario de lo resuelto por el juez".

De esta forma, tras el "error aritmético", el expediente volverá a Tribunales para que se realice una nueva audiencia ante otro juez.