El caso tuvo amplia resonancia en  abril cuando se efectivizó la denuncia en la comisaría de la mujer por lo que se planteaba como un caso de acoso sexual. Luego intervino la Justicia Federal interpretando que las amenazas proferidas por un superior a una mujer de grado inferior, se debía interpretar como violatorio de la ley de violencia de género.

Fue así como se llegó hasta la declaración indagatoria del  6 de junio momento en que el Segundo Jefe del Regimiento de Esquel fue imputado por cinco conductas. Finalmente el Juez Otranto dispuso el procesamiento por dos hechos y lo sobreseyó por otros tres.

El procesamiento se efectúa por  coacción contras dos soldados voluntarios mujeres y  maltrato contra una tercera soldado voluntaria. Se entiende por coacción determinar a una persona a realizar un acto contra su voluntad.

La resolución del Juez Otranto indica en el inicio de su análisis  que los delitos imputados son de difícil comprobación y no existen testigos presenciales. De todas maneras  resuelve el procesamiento sosteniendo que en este caso y por una cuestión de género "jerarquiza" la versión dada por la denunciante.

En relación con las  amenazas coactivas entiende el juez  que "...se le atribuye haber manifestado frases en las que literalmente anunciaba un daño futuro buscando obligar a las víctimas a ceder a sus insinuaciones sexuales previas...".

Así, se concluyó que "en este contexto, las amenazas fueron proferidas sin motivos legítimos, en forma deliberada, en un contexto de especial vulnerabilidad de las víctimas por la asimetría jerárquica referida y por los antecedentes concretos de violencia de género materializado en insinuaciones sexuales por parte del mismo agresor, alcanzando la entidad suficiente para obligarlas -como mínimo- a tolerar un alto nivel de malestar, miedo e incertidumbre en su ámbito laboral, en algunos casos incluso consecuencias perjudiciales en su estado de salud".

Con relación al delito de maltrato arbitrario, el fallo consideró que "no caben dudas de que en el marco de un control de guardia llevado adelante por [el imputado] en cumplimiento de sus funciones como 2do. Jefe del Regimiento, buscó aleccionar a la soldado voluntaria ordenándole en dos oportunidades la realización de un mismo ejercicio con el objeto de demostrar mediante la práctica de su autoridad, las consecuencias negativas que implicaba negarse a mantener relaciones sexuales con él".

La defensa sostiene que el análisis efectuado por el magistrado fulmina el principio de inocencia y en tal sentido se definió presentar el recuso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.