Un hecho que protagonizó a un empleado policial en Rawson con un perro tomó especial relevancia en el marco de la pandemia, debido a las directivas del Procurador General Jorge Miquelarena de prestar atención especial a posibles abusos por parte de personal policial en los controles diarios.

Se trata de un empleado policial que se encontraba en ejercicio de sus funciones cuando fue mordido en su pierna izquierda por una perra, y cuando se alejó efectuó un disparo utilizando su arma. El hombre fue denunciado y quedó a disposición de la fiscalía de esa ciudad.

El fiscal Heiber solicitó la apertura de investigación contra el agente y resta esperar que tome intervención el juez penal. Asimismo, la fiscalía investiga una presunta agresión del dueño del perro al móvil policial y al efectivo.

El hecho:

"El pasado 26 de marzo de 2020, siendo aproximadamente las 14:00 horas, en el domicilio sito en calle Teniente Coronel de Roa N° 2.202 de la localidad de Playa Unión, el empleado policial, quien se encontraba en ejercicio de sus funciones, luego de haber sido objeto de la agresión de una perra mestiza con rasgos de pitbull de tamaño grande que lo habría mordido en su pierna izquierda, excediendo el marco de sus funciones y en circunstancias en que la perra se alejaba de su persona, realizando un acto de crueldad contra el animal, le efectuó un disparo al can mediante la utilización de su arma de fuego reglamentaria (pistola 9 mm.), el que ingresó al animal en la región posterior lateral izquierda del cuello, en su tercio medio, y salió por la región ventral lateral derecha del cuello, provocándole a la perra una hemorragia pulmonar aguda que determinó la necesidad de practicarle eutanasia con el consecuente deceso del animal. La calificación legal provisional escogida por el fiscal conforme los hechos relatados son constitutivos de los delitos de Infracción al art. 3° inc. 7° de la Ley de Protección Animal N° 14.3476, Daño (art. 183 CP) y Abuso de autoridad (art. 248 CP), todos ellos en concurso ideal (art. 54 CP) revistiendo E P S el carácter de autor de dichos ilícitos (art. 45 del Código Penal)".

Foto ilustrativa

Fuente: Procuración General de Chubut