La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el procesamiento del Diputado Nacional Santiago Igón y el epidemiólogo Emiliano Biondo por la aplicación de la vacuna contra el COVID que recibió el legislador nacional durante la pandemia. 

Igon, quien recibió la primera dosis de la Sputnik V en febrero de 2021, en el vacunatorio del Hospital de Esquel está procesado por el delito de admisión de dádivas, en tanto el Dr Biondo, responsable del área de epidemiología en la zona cordillerana esta procesado por  presentación de dádivas. 

La Cámara Federal confirmó el procesamiento del diputado Igón por la vacunación durante la pandemia

El legislador nacional admitió que recibió la dosis de la vacuna rusa Sputnik en el mes de febrero. Según los registros oficiales que obran en el expediente se vacunó en el Hospital Zonal del Esquel. Pero lo más llamativo es que fue registrado como “personal de salud”.

El procesamiento dictado en primera instancia por el Dr. Guido Otranto, desde el Juzgado Federal de Esquel, se registró el 14 de junio del año 2022 y fue confirmado por la instancia de alzada el 07 de marzo pasado.

En el inicio del proceso se determinó  que Igón de 43 años de edad entonces había declarado en el sitio “Vacunate Chubut” que presentaba dos factores de riesgo: obesidad y diabetes. No obstante, de acuerdo con los que figura entre los hechos comprobados en el expediente, cuando se presentó en el centro de vacunación invocó su condición de diputado. 

En el Registro Federal de Vacunación Nominalizado del Ministerio de Salud de la Nación quedó asentado, respecto de la primera dosis, que pertenecía al sistema de salud. Con relación a la segunda dosis se consignó que se trataba de personal estratégico. Vale destacar que Igón en diálogo con La Tecla Patagonia, sostuvo que se vacunó luego de ser convocado como personal esencial con enfermedades preexistentes. Además desmintió categóricamente haber sido vacunado como personal de Salud y habló de una campaña sucia justo al tiempo en el que tienen que conformarse las listas de candidatos.

Ni personal de salud, ni personal estratégico

En las consideraciones expresadas por los jueces, también queda consignado que los   planes   de   vacunación   dictados   por   las   autoridades   sanitarias   a   nivel nacional y provincial establecieron que el proceso de inmunización debía realizarse de manera gradual y escalonada, de acuerdo a la disponibilidad del recurso y la priorización del riesgo, por lo que se estableció que en un comienzo se vacunaría al personal sanitario dada su mayor exposición, alta tasa de contagios y la necesidad de que el servicio de salud no se vea afectado. 

La estrategia de vacunación en el Área Programática Esquel durante   esta   primera   etapa   se   implementó   de   acuerdo   al   orden   que establecieron aquellos planes

La investigación que deriva en el procesamiento de ambos funcionarios da cuenta que la vacunación de Santiago Nicolás Igón fue ordenada por Carlos Emiliano Biondo ­responsable operativo y de supervisión de la campaña­ en el momento en se estaba inmunizando exclusivamente al personal del sistema de salud.

También la justicia evaluó que “en el momento en que se ordenó aplicar la primera dosis el recurso resultaba ciertamente   escaso,   no   había   comenzado  la   etapa   correspondiente   al   grupo poblacional al que pertenecía el diputado por sus factores de riesgo y la función pública que desempeñaba no se trataba de aquellas consideradas estratégicas para priorizar su vacunación” En esta línea concluye que “la vacuna que recibió constituyó un beneficio indebido que le fue concedido en razón de su cargo”. En este sentido lo procesa como autor por el delito de admisión de dádivas.

En cuanto a la aplicación de la segunda dosis como personal estratégico, la Cámara Federal observa que Igón no entraba en esa categoría.

“La referencia a funcionarios del Estado, debía circunscribirse a aquéllos que cumplían actividades de gestión, esenciales para asegurar los servicios imprescindibles”, sostuvo la Cámara de Comodoro Rivadavia al confirmar el procesamiento.

Por su parte, la justicia analizó en primera instancia y confirmó luego en Cámara que Emiliano  Biondo,  en el trámite judicial resultó  responsable como autor mediato del   delito de presentación de dádiva.

En su caso, el reproche se funda en que estaba en conocimiento de la situación y se valió para su ejecución de la conducta de la responsable del vacunatorio del hospital, Mirta Pellejero quien también estuvo imputada en el inicio del proceso y luego resultó sobeseída. Para los jueces Pellejeros vacunó a Igon desconociendo el motivo por el cual fue priorizado. “A diferencia de ella, Biondo dispuso la inmunización con pleno conocimiento de que no correspondía, en consideración al cargo de Diputado Nacional que Igón ejercía, para los cual se sirvió de la intervención de otro (Pellejeros) que actuó sin intención”.

Vale recordar que EQSnotas.com consultó al epidemiólogo responsable del Área programática Esquel, Emiliano Biondo sobre el tema quien negó que haya sido una situación de privilegio y pidió que "no se vaya el foco en lo que es importante, que el sistema es público, transparente y no se oculta nada y esto debe entenderlo la población".

En este marco, explicó que el diputado "estaba inscripto en sistema desde hace un mes y medio, pero no se había querido vacunar". Luego dijo que "El sistema de control asigna el orden de prioridades. Hay cuestiones técnicas diversas. No siempre se va a citar al de más prioridad, porque puede ser que no responda, no quiera, esté con síntomas, o puede pasar que sobró una dosis y se convoque a otra persona de último momento. Esas cuestiones hacen que por ahí se generen escándalos, que la verdad no ayudan. La prioridad la asigna un sistema, que no es Biondo, ni Puratich ni Alonso" señaló.