El 1 de julio la Corte Suprema de Justicia revocó un fallo del Superior Tribunal de Justicia que sostenía la prohibición de instalar una oficina administrativa a la empresa Minas Argentinas-Yamana Gold en Esquel y ordenó dictar nueva sentencia con "los fundamentos correspondientes".

La causa iniciada por la empresa minera contra la municipalidad de Esquel data del año 2012 y llegó a la Corte Suprema. Fue a raíz de la ordenanza que le prohibió seguir funcionando en la ciudad. En aquel momento la definición del Concejo Deliberante implicó que la empresa no pudo renovar su habilitación comercial.

Aquella ordenanza, impulsada por el Frente Vecinal Esquel prohibió "actividades administrativas, de capacitación, de publicidad y toda otra que se relacione con la minería" con el fundamento de que la megaminería es una de las actividades prohibidas en el ejido municipal de Esquel por medio de la Ordenanza 033/2003.

El Máximo Tribunal integrado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti dejaron sin efecto la sentencia recurrida por entender que "no constituye una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias de la causa, ni que brinde, por ello, adecuada respuesta a los argumentos que formuló el recurrente en defensa de sus derechos, lo que conduce a su descalificación como acto jurisdiccional con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad". Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia.

En contacto con Notas de Radio por FM SOL, el abogado y concejal Osvaldo González Salinas, quien en aquel momento era parte del concejo desde su partido, explicó el alcance de esta medida.

"La Corte Suprema de la Nación descalifica el fallo del STJ porque no está fundamentado. Esto está relacionado con que no se ve muy bien porqué la instalación de una oficina puede perjudicar al ambiente. El fundamento estaba claro en el debate del Concejo Deliberante, no sé cómo fue la defensa del Municipio o si el STJ utilizó la argumentación que hicimos en el Concejo" detalla.

De todos modos, aclaró que "sigue vigente la ordenanza debido a que no hay sentencia firme". En principio, el concejal entiende que si bien el Superior debería ilógico que el superior haga un fallo en otro sentido, tiene la facultad de dar vuelta su decisión". En este sentido, el STJ no tiene plazos para resolverlo.

El fallo completo de la Corte Suprema