Una jueza de Esquel ordenó la detención de dos personas ligadas con una empresa subcontratista encargada de realizar el montaje de cañerías de 6'' en la obra de ampliación de gas entre El Bolsón y Lago Puelo. La maniobra, implicó el pago con cheques sin fondos y se investiga una defraudación.

Los investigadores intentaron dar con el paradero de los denunciados, sin éxito. A raíz de ellos se formuló un pedido de detención luego de intentar dar con los protagonistas por diferentes vías.

Mediante resolución del Ministerio de Energía y Minería Nro. 313-E/2017, se aprobó la adjudicación de la obra pública denominada "AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL" en cuyo tramo El Bolsón - Lago Puelo fue adjudicada a la empresa Contreras Hnos Sociedad Anónima, Industrial, comercial, inmobiliaria, Financiera, Abrícola, Ganadera y Minera.

Esta empresa, por su parte subcontrató a la empresa PETROWELD S.A para que realice el montaje de cañerías de 6" "obra el cordillerano" por un total de pesos $32.131.990,35, con un anticipo del 1.5% del monto total, contra prestación de póliza de caución.

Asi las cosas, Petroweld S.A , contrató en forma directa con los pequeños comerciantes y proveedores de la zona de la comarca andina (Alquileres de medios de transporte, áridos, máquinas de construcción, alimentos, baños químicos etc).

El director, el presidente y la directora suplente, haciendo alusión a la solvencia económica de la empresa Contreras Hnos., ante los pequeños comerciantes de la zona, celebraron contratos. Los comerciantes firmaron los contratos y los cumplieron, recibiendo como contraprestación un adelanto mediante emisión de cheques de pago diferido.

Al ser presentados al cobro por los comerciantes, dichos cheques fueron rechazados por falta de fondos de la empresa Petroweld y ninguno pudo ser cobrado hasta la fecha, luego de las intimaciones correspondientes.

Ninguna de las tres personas imputadas pudo ser ubicada hasta la fecha para ser sometidas al proceso; se llamó a la totalidad de números de teléfono y celular aportados tanto por la misma empresa Petroweld S.A en comunicaciones vía mails con Contrera Hnos; teléfonos que figuran en las órdenes de pago, sin obtener respuesta (no corresponde a abonados en servicio y buzón de voz directo).

Entre otras medidas, se insertó por medio de convenio Policial sección Orden del Día, el pedido de paradero del presidente y suplente de la empresa investigada, sin novedad hasta el momento.

Frente a este cuadro de situación, la Fiscalía de Lago Puelo pidió auxilio jurisdiccional. La juez interviniente autorizó dos de los tres pedidos de detención presentados. Entendiendo que en relación a uno de los tres imputados, por el momento no están dadas las condiciones para disponer esa medida.

Fernanda Révori al analizar el pedido concluyó que los imputados "resultan ser partícipes de al menos los ocho hechos de presunta estafa cometidas en perjuicio de los pequeños comerciantes antes identificados, los que se vieron perjudicados económicamente por quienes mediante engaños aparentaron solvencia empresarial y económica logrando de este modo defraudarlos". Añadiendo que según el planteo del funcionario fiscal "por la actitud evasiva adoptada por los sindicados tanto frente a las víctimas como ante los requerimientos fiscales, el resultado negativo de las pesquisas y diligencias desarrolladas hasta el momento para dar con sus paraderos y notificarlos de la imputación; existen suficientes motivos para afirmar que los mismos no poseen arraigo ni en la zona ni en ningún otro lugar del país ante la inexactitud de sus domicilios y por tanto resulta razonable presumir que no se someterán a proceso".

La juez consideró que "en virtud de éstos antecedentes que tengo a la vista, resultando razonablemente fundada en las circunstancias consignadas en el escrito, proporcional y necesaria la medida solicitada..." respecto de dos de los imputados, en tanto que en relación a la tercera persona investigada la situación sería otra ya que se sabría cuál es su lugar habitual de residencia".

La detención se requirió a los fines de llevar adelante medidas investigativas y realizar la audiencia de formalización de la investigación.