Los votos de los tres Ministros dedicaron varios párrafos al análisis de la violencia de género que enmarcó este crimen. Entendieron que tanto el tribunal de juicio como la cámara penal, valoraron adecuadamente la prueba y que también dieron un tratamiento adecuado al agravante de género.

La Sala Penal votó en el siguiente orden: Camila Banfi, Daniel Baez y Silvia Bustos. Banfi no tuvo dudas de que en el caso se verifican el sometimiento y la cosificación exigidos por el tipo penal agravado. El imputado no soportaba el rechazo sentimental, mas tenía el poder económico y la fuerza, por ello, al momento de darle muerte dejó manifiesta la desigualdad de género.

Marchan pretendía imponer su voluntad aún luego de haber tenido relaciones sexuales, y la mujer se negó a determinados requerimientos que se desconocen, sin dudas, existió una relación asimétrica y desigual de poder.

Añadió que la violencia de género, fue correctamente valorada por el Tribunal. Los jueces la fundaron tanto en la vulnerabilidad (soledad, oficio, depresión) que presentaba la víctima; como por la cantidad de whatsapp, y al menos uno, que decía que la estaba observando -demostrativo de violencia psicológica-; como también el comentario a Fernández respecto de que alguien la molestaba.

En efecto, valoraron que Marchan aprovechó su supremacía física y el aislamiento de la víctima para llevar a cabo el hecho, a lo que debe sumarse que, al menos, concurrió a la citada con una navaja y una cachiporra. Además, explicaron que, por los dichos del imputado en el juicio, resultaba evidente que la descalificaba por su oficio.

Indicó la Ministra que en sus votos el tribunal de juicio, respondió al “…imperativo constitucional y supranacional de hacer efectiva la igualdad. Porque los magistrados no pueden ignorar la existencia de patrones socioculturales y en consecuencia no pueden decidir este tipo de cuestiones como si fuera un caso en el cual se definen los derechos de dos hombres o dos empresas, sino que deben juzgar con perspectiva de género. Porque si no se incorpora la perspectiva de género en la toma de decisiones judiciales, seguiremos fracasando en la lucha por la igualdad real de las mujeres, ya que no basta contar con legislaciones supranacionales, nacionales o provinciales de última generación si a la hora de aplicarlas se ignora la perspectiva de género y se sustancia el proceso con idénticos mecanismos procesales que cualquier proceso y se lo juzga olvidando la cuestión del género y su problemática, que es en definitiva lo que da origen al conflicto. Quienes imparten justicia tienen la posibilidad de traducir los tratados en realidades para las personas, de evidenciar el compromiso del Estado con la Justicia y de evitar la revictimización. Porque si no se juzga a nivel nacional con perspectiva de género se obliga a las víctimas a recurrir a instancias internacionales para efectivizar sus derechos, lo que posterga las aspiraciones de las víctimas y compromete la responsabilidad del Estado.” Cita de Graciela Medina.

Daniel Baez sostuvo que el crimen de Ruth fue el desenlace del vínculo de poder asimétrico entre ambos, signado por la cosificación, el rechazo sentimental por parte de la víctima, el control y el sometimiento físico, psicológico y económico del hombre hacia la mujer.

Este final, vislumbrado por el relato de sus amigas, permiten reafirmar la situación de desamparo que padecía la víctima, y que le autor claramente aprovechó no solo para someterla sino también para ultimarla, de una manera brutal y ocasionando una agonía …

Silvia Bustos repasó los elementos considerados por el Tribunal de juicio para dictar la sentencia. Entre otros aspectos se refirió a los mensajes intercambiados por Figueroa y Marchan. De allí derivaron que le imputado pretendía una relación que excedía la de un simple cliente y que la mujer, lo rechazaba. Que el hombre tomaba esto como un desaire y actuaba intentando imponer su voluntad.

Las sentencias también analizaron la vulnerabilidad de Figueroa, quien no tenía familiares cercanos o un grupo social de contención. Además, se acreditó que la víctima transitaba un cuadro depresivo agudo.

También reflejaron los Ministros que las lesiones que exhibía Marchan fueron autoinfligidas, provocadas con un cortaplumas. “Los jueces coligieron de esas circunstancias que le encartado pretendió victimizarse, montando un escenario pasional”, dijo Bustos.

La tercer votante se refirió al agravante de género indicando que “Marchan hostigó psicológicamente a Ruth Figueroa ya que no aceptaba ser rechazado por la mujer, a quien le pagaba por mantener encuentros sexuales. El imputado pretendía entablar un vínculo sentimental con la víctima, mientras que ella sólo procuraba cobrar por sus servicios y ejercer un oficio.

Bustos indicó que Marchán buscaba anteponer sus deseos personales frente a los de la fallecida. De modo que no la consideraba capaz de autodeterminarse, objetivándola y cosificándola, como muestra cabal de la violencia de género ejercida.

En definitiva, añadió la Ministra Bustos, se comprobó el sometimiento y subordinación de Figueroa con respecto a Marchan, quien consideraba a la muchacha un simple objeto de su propiedad, sin derecho a decidir. Como la mujer no accedió a los requerimientos del inculpado, este la anuló, dándole muerte, luego de satisfacer sus deseos carnales.

Fuente: Fiscalía Esquel