Se trata de la condena a Darío Gustavo Aleuy a seis años de prisión como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal por un hecho ocurrido en Trevelin el 6 de octubre de 2019. La sentencia fue confirmada por la Cámara Penal.

El defensor, Fabián Gabalachis presentó recurso al Superior Tribunal de Justicia planteando la arbitrariedad de la sentencia, que hubo una consideración parcializada de la prueba. El máximo tribunal provincial, rechazó la impugnación extraordinaria y confirmó la sentencia.

El ministro Daniel Baéz encabezó los votos. Advirtió que el defensor se limitó a esgrimir los mismos argumentos expuestos en la instancia ordinaria y no introdujo nada nuevo… “los cuales fueron debidamente analizados y respondidos”. Siguió su voto añadiendo “… observo que la sentencia enfocó la situación correctamente, con una mirada sensible al género, respetando los derechos y garantías del proceso penal”.

En consecuencia, Baez estimó que la impugnación intentada debe rechazarse desde que la aseveración de la impugnante implica una mera disconformidad en torno a cuestiones que ya han sido objeto de un adecuado tratamiento. “Por lo dicho, siendo que el pronunciamiento se encuentra dotado de una argumentación jurídica sólida, postularé el rechazo de la impugnación extraordinaria deducida, con costas, y la confirmación de la sentencia inspeccionada”.

El Ministro señala que en el voto en disidencia de la sentencia de primera instancia, se observa la ausencia total de perspectiva de género en el análisis del caso, en donde una adolescente víctima -17 años y empleada de limpieza del lugar – alcoholizada, imposibilitada de otorgar un consentimiento libre de la actividad sexual pretendida por el condenado, quien a la fecha  del hecho tenía 38 años, advirtiendo su estado de vulnerabilidad, lo que aprovechó para imponer su voluntad, accediéndola sexualmente.

Los demás integrantes del alto Tribunal, coinciden en el análisis de los planteos de la defensa. Camila Banfi señala que del repaso de la sentencia apelada se concluye que los camaristas desarrollaron un discurso de justificación meduloso y plausible. Confirmaron, con sus matices, el criterio mayoritario del tribunal de juicio, más allá de toda dura razonable.

Ricardo Napolitani coincidió en que las argumentaciones del defensor son una reiteración de las deducidas ante la Cámara, añadiendo que no expresó en forma clara y concreta cuál es la objeción que merece la habilitación de esta instancia, máxime cuando el tribunal revisor, con el que se satisfizo el doble conforme, confrontó todos los cuestionamientos de la impugnación ordinaria y su pronunciamiento aparece fundado en una argumentación jurídica sólida.