El Ministerio Público Fiscal presentó la acusación en contra de dos hombres acusados del homicidio de Elías Garay y tentativa de homicidio de otro hombre, agravados por el uso de arma de fuego; hecho ocurrido el 21 de noviembre del 2021, entre las horas 15 y 16 en un predio que es parte de un lote en el paraje Cuesta del Ternero de El Bolsón.

En un primer momento de la audiencia, el Juez de Juicio interviniente se expresó a las cuestiones preliminares planteadas días atrás por las defensas particulares de ambos -nulidad del proceso, el requerimiento de que el caso sea juzgado por un jurado popular dado el monto de pena solicitado y el sobreseimiento de los acusados- los cuales fueron rechazados.

El fiscal del caso, vía plataforma zoom desde la localidad de El Bolsón, comenzó con la descripción del hecho que se les atribuye ocurrido en la fecha antes mencionada cuando ambos imputados ingresaron al referido predio en acuerdo de voluntades y a sabiendas de que el mismo se encontraba en conflicto y ocupado por integrantes de la comunidad mapuche “Lof Quemquemtreu” desde el día 18 de septiembre de 2021.

Uno de ellos, según la acusación fiscal, ingresó portando un arma de fuego tipo carabina, calibre 22, cargada, previo a acordar con el segundo hombre acusado, con la intención deliberada de aumentar su aptitud ofensiva. Una vez en el interior los acusados se encontraron con 5 miembros de la comunidad y previo intercambio de palabras, uno de los imputados efectuó tres disparos con el arma de fuego, dos de los cuales impactaron en Cabrera, ocasionándole sendas heridas, las cuales pusieron en riesgo su vida.

El otro disparo impactó en Elías Garay ocasionándole una herida de arma de fuego que le perforó de izquierda a derecha su tórax lesionando la aorta, la vena cava y ambos pulmones, provocando una hemorragia interna que desencadenó en un shock hipovolémico que ocasionó su muerte.

Luego, ambos se escaparon del lugar corriendo, abordando el vehículo particular de uno de ellos que se encontraba fuera de la tranquera del predio. Durante el desarrollo del hecho los imputados actuaron en convergencia intencional, teniendo ambos desde el inicio de la ejecución el dominio funcional del mismo y evidentes propósitos hostiles para con los ocupantes del predio, pudiendo representarse las consecuencias que un enfrentamiento y el consecuente empleo del arma que portaban podrían generar, señaló el fiscal del caso.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal enumeraron la profusa cantidad de testigos convocados a declarar en el juicio y la prueba documental que obra en el legajo. Entre ellos, la víctima, testigos presenciales del hecho, miembros de la comunidad, el ocupante fiscal del campo en cuestión que dará cuenta del vínculo comercial con los imputados, personal policial que intervino en los distintos procedimientos.

Se agregan miembros de la División Judicial de El Bolsón que realizó tareas investigativas, de la División de Investigaciones de Esquel, Personal del Gabinete de Criminalística de El Bolsón, funcionarios intervinientes del Poder Judicial de Río Negro forman parte del listado expuesto por el MPF.

Las defensas particulares de los dos acusados hicieron lo propio, presentando material probatorio pertinente a las teorías del caso que postulan. Solicitaron además se realice una reconstrucción del hecho con la presencia de los acusados en el predio, previo a la realización del debate oral y un allanamiento.

La querella en representación de la víctima de tentativa de homicidio, adhirieron a lo postulado por la fiscalía y sumaron entre otros profesionales que asistieron a la pareja de una de las víctimas y miembros de la comunidad.

El Juez de Juicio interviniente admitió la prueba presentada por las partes y solicitó se declare la apertura del juicio. En tanto que requirió a la Oficina Judicial que fije la fecha para la realización del mismo, ante un tribunal colegiado, dado el monto de pena pretendido.

Los dos hombres fueron imputados por el delito de tentativa de homicidio y homicidio ambos agravados por el uso de arma de fuego, de acuerdo a lo normado en los artículos 45, 41 bis, 42 y 79 del Código Penal.

Prorrogó además la medida cautelar, hasta la realización del juicio, por lo que continuarán alojados en un Establecimiento según disponga el Servicio Penitenciario de la provincia de Río Negro. Los abogados defensores en cambio, habían solicitado que la prisión preventiva sea de ejecución domiciliaria, con dispositivo de monitoreo electrónico.

Hizo lugar en cambio, a la realización de la reconstrucción del hecho en el predio de Cuesta del Ternero, en cambio rechazó la citación como testigo por parte de la defensa al fiscal del caso y la realización de un allanamiento.

Fuente: InfoChucao