El lunes pasado  finalizó el defensor con su alegato, requiriendo al juez la absolución de la acusada por atipicidad de carácter absoluto de su conducta.

El letrado sostiene que Perramón realizó la interrupción medicamentosa del embarazo, siguiendo estrictamente el protocolo pertinente y que las causas de la muerte deben buscarse en la atención inadecuada que habría recibido en terapia intensiva del Hospital Zonal de Esquel.

Al finalizar pidió que se investigue por falso testimonio a todos los profesionales que declararon aportando datos que "llevan a la confusión" y hacen a quienes no conocen de medicina, entender que su defendida obró de manera incorrecta.

El abogado Edgardo Manosalva resaltó que su defendida cumplió con todo lo que es exigible para que la interrupción del embarazo sea legal.

Habló del riesgo para la salud de la paciente y del paso a paso en el suministro de la respectiva medicación. También se refirió a los síntomas con los que la joven volvió al Hospital Subzonal de El Maitén y la atención que se le suministró, a criterio de la defensa, de acuerdo a esos síntomas.

El letrado sostuvo que en el Hospital Zonal Esquel, no se le procuraron adecuadamente antibióticos para el cuadro con el que ingresó, ni se le suministró con posterioridad la reposición de líquido suficiente para evitar el cuadro de deshidratación.

El letrado resaltó que no había una falla multiorgánica, no presentaba un cuadro compatible con una sepsis ginecológica. "Nunca presentó shock séptico, pese a lo que dice el certificado de defunción", indicó.

Manosalva resaltó no que no se demostró nexo causal entre la "interrupción legal del embarazo medicamentosa" con el posterior fallecimiento. Luego de repasar algunos testimonios que interpretó a favor de esta teoría, pidió la absolución de Estrella Perramon por atipicidad de carácter absoluto en la conducta que se investigó, ya que su desempeño fue como debe ser el de una profesional. "No hubo imprudencia, negligencia, ni impericia de los deberes a su cargo".

Fuente Ministerio Publico Fiscal