¿Qué pidieron las partes?

El Fiscal de la causa, Carlos Diaz Mayer  requirió la declaración de responsabilidad penal por el delito de Aborto seguido de muerte, abusando de su ciencia o arte, consentido.

En forma supletoria, para el caso que el juez considere que el aborto efectivamente cumplió con los recaudos exigibles por la ley, la declaración de responsabilidad por mala praxis médica, es decir Homicidio Culposo por negligencia e impericia en el ejercicio de su profesión.

En tal sentido consideró que el mínimo de la escala penal es el adecuado. Si fuera encontrada responsable de Aborto seguido de muerte, solicitó la imposición de una pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial por dos años. Si es declarada responsable por la calificación alternativa, se imponga un año de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial (el mínimo establecido por la ley).

¿Cuáles son los argumentos del fiscal?

Para el fiscal del caso, Carlos Díaz Mayer "se ha logrado demostrar que la médica acusada, abusando de su profesión, llevó a cabo una práctica médica de manera deficiente...".

El funcionario judicial sostuvo que desde el Ministerio Publico Fiscal no se ha cuestionado el aborto o la interrupción legal del embarazo como acto médico; la acusación esta formulada por la mala praxis médica. Agregó luego que esa mala praxis se da en una intervención médica, como en este caso, o en cualquier otro procedimiento médico.

En concreto, Díaz Mayer se refiere al tratamiento que la médica dio a la paciente cuando llegó a los cuatro días del aborto medicamentoso, con fuerte dolor abdominal. El fiscal plantea que la profesional conocía que había practicado un aborto y lo esperable era que realizase una ecografía para descartar que ese síntoma fuera una complicación de la práctica realizada. En lugar de ello, la trató como una gastroenteritis.

¿Qué aspectos no cumplió para el acusador? No figuran en la historia clínica los estudios que den cuenta del riesgo cierto para la salud haciendo recomendable médicamente la práctica, ni el consentimiento informado sobre los riesgos de la intervención, exigencias establecidas por la ley que regula el aborto no punible.