El Superior Tribunal revocó la decisión de tres jueces, en el marco de la causa judicial denominada “Ñoquis calientes” que tiene a la exministra y diputada provincial Torres Otarola como principal imputada por corrupción, junto a otras personas allegadas a ella.

Cabe recordar que el contador Juan Martín Sandoval había recurrido pedido de levantamiento del secreto bancario de sus cuentas y las de Erica Yamila Paludi por parte de la defensa y que la jueza Ivana González concedió.

Tras la audiencia preliminar, la corte provincial resolvió revocar la decisión de tres jueces, en primer lugar la jueza  Ivana González, y luego del tribunal integrado por los jueces Nieto Di Biase y Marcos Napoli

Secreto bancario

La jueza de garantías Ivana González dispuso en la audiencia preliminar el levantamiento del secreto bancario de los testigos de la fiscalía, Sandoval, Martínez y Paludi, a pedido del defensor Fabian Gabalachis. El fiscal Omar Rodríguez se opuso al pedido, pero la jueza igualmente hizo lugar a la petición del defensor. 

Posteriormente, los testigos presentaron una impugnación ante un nuevo Tribunal integrado por los jueces Marcos Napoli y Nieto Di Biase, ambos resolvieron “no hacer lugar al recurso presentado”. Por lo que como última instancia, los testigos se presentaron en queja ante el Superior Tribunal de Justicia.

El máximo organismo provincial resolvió declarar nula la decisión de la jueza Ivana Gonzalez, Marcos Napoli y Nieto Di Biase, por haber aceptado el pedido del defensor Fabian Gabalachis. 

El superior formuló en sus considerandos que “el auto que habilitó las medidas de investigación solicitadas por el abogado actuante afectó gravemente los intereses personales de los testigos Sandoval, Martínez y Paludi, sin que fueran oídos durante el trámite respectivo.

Planteo del Fiscal Omar Rodríguez

Rodríguez en audiencia preliminar indicó que se trataba de testigos y no de imputados. Y alegó, “no se puede ingresar a una cuenta bancaria, es una medida de coerción invasiva de la intimidad de las personas, por lo tanto, no se puede aplicar a un testigo”.

El artículo 381 del CPP en cuestión dice, “los testigos, peritos y otros intervinientes podrán impugnar los autos y providencias que los afecten, únicamente ante un tribunal compuesto por dos jueces penales”.

Ahora se espera que la audiencia preliminar termine y la causa sea elevada a juicio oral y público.

Fuente: Procuración General sede Rawson