Luego de haber probado los hechos durante el respectivo juicio oral y de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal representado por la fiscala general jefa Silvia Pereira y la fiscal Claudia Ibáñez, el tribunal de enjuiciamiento determinó una pena de veinte años de prisión de efectivo cumplimiento para quien resultó ser culpable de un abuso doblemente agravado habiendo sido afectadas dos menores de edad.

Durante el juicio correspondiente la fiscalía acercó las pruebas necesarias para reafirmar los hechos ocurridos en Trelew, uno de ellos en fecha que no puede ser precisada con exactitud, pero ubicable aproximadamente cuando la víctima contaba con siete u ocho años, posterior al 20 de marzo de 2015 y hasta el 29 de enero de 2022, fecha en que la madre de la niña se separa del acusado. Así, el presunto autor sometió a la pequeña, unas veces en casa de la abuela materna, otras en el domicilio de su propia madre y finalmente en la casa que la niña habitaba con él, su madre y sus hermanos.

Otro de los hechos acusados ocurrió en fecha 29 de enero de 2022 en el domicilio donde el hombre convivía con la víctima de nueve años, además de sus hermanos y su mamá. El encartado, sabiendo lo que hacía y valiéndose de la relación asimétrica de poder existente entre él y la niña, y la extrema vulnerabilidad de ésta, abusó sexualmente, resultando casualmente ser testigo la mamá, lo que provocó la separación. Posteriormente, las niñas pudieron contar que la situación se producía en forma continua, por lo que llevó a realizar la denuncia correspondiente.

En la resolución emitida esta mañana, el tribunal integrado por Mirta Moreno, María Tolomei y Gustavo Castro confirmaron que el acusado es culpable como autor de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido con acceso carnal en menor de trece años y por la situación de convivencia preexistente, artículos 119 tercer y cuarto párrafo, inciso F, 45 y 55 del código penal, dos hechos en concurso real, todos en contexto de violencia de género enmarcado en la Ley 26485, por lo que impuso una pena de veinte años de prisión para el hombre que fue defendido por Osvaldo Heiber durante el proceso.

Fuente: Ministerio Público Fiscal de Chubut