Durante el desarrollo de un juicio oral, el Ministerio Público Fiscal representado por la fiscal general Julieta Gamarra, pudo acreditar los hechos ocurridos hace siete años, mediante los cuales fueron acusados los policías Adrián Antonio Rojas y Walter Alfredo Méndez por los delitos de vejaciones y lesiones graves. La parte acusadora estuvo acompañada por la querella en representación de la familia, ejercida por el defensor público Carlos Pericich.

De acuerdo a lo probado durante el debate, el episodio tuvo lugar en circunstancias que realizaban un procedimiento el 9 de diciembre de 2016 en el barrio Moreira de Trelew. Ese día desde las 21,15, personal policial de la comisaría tercera se constituyeron en el domicilio de Ezequiel Díaz sito en Pascual Daleoso y Costanera del mencionado sector, donde se habían trasladado a pedido de un llamado efectuado al comando radioeléctrico. En un primer momento, llegaron al sitio una empleada policial junto al chofer Adrián Rojas, para minutos más tarde arribar en colaboración el cabo Walter Méndez, con una escopeta anti tumultos calibre 12. En el lugar además se encontraban presentes familias y vecinos que arrojaban piedras, botellas y otros objetos contundentes, en tanto se escuchaban gritos y disparos, encontrándose aún los policías en el exterior. Luego, efectivos ingresan a la casa previo dañar el portón de ingreso, y es allí cuando Elías Ezequiel Díaz se entrega al personal, aunque la gente seguía arrojando elementos. Rojas efectúa un disparo desde el frente de la vivienda, cayendo Díaz al suelo, mientras arriba otro patrullero.

Dentro de la vivienda se encontraban reducidos Díaz y Sergio Torres, pero a este último lo arrastraron hasta el exterior y un policía le disparó, siendo observado por Díaz, para luego ordenarle que no lo mire, corriendo hacia él y pegándole con la parte de atrás de la escopeta, lo que le produjo un desvanecimiento para luego despertar boca abajo y ya esposado. En ese momento observa que tanto Méndez como Rojas, uno le pisaba la nuca y el otro le apuntaba con el pistolón, a la vez que le decía: “ahora no vas a tener más hijos”, “así no te vas a reproducir”, y le pasaba el arma por distintas partes del cuerpo, para luego efectuar un disparo a corta distancia, cuando no existía razón alguna para la utilización de la fuerza, provocando lesiones de carácter grave. En el baño de la vivienda se encontraba escondida la esposa de Díaz, que al escuchar el disparo salió y observó a su marido en el piso. 

Cabe destacar que en el marco del juicio oral donde Díaz y Torres fueron imputados por robo agravado, el primero de los nombrados prestó declaración indicando a los empleados policiales Rojas y Méndez como responsables de las heridas, pasándose la escopeta entre ellos.

Luego de la presentación de pruebas documentales y testimoniales, la Jueza Carolina Marín emitió la sentencia que condena a Adrián Antonio Rojas y Walter Alfredo Méndez, que fueron defendidos por Custodio Gómez, como culpables de los delitos de vejaciones en concurso ideal con lesiones graves agravadas, previsto y reprimido en los artículos 144, 90 en relación con el 92 y 80 inciso 9 del código penal, imponiendo una pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento más la inhabilitación por ocho años para ejercer funciones públicas.

Durante el juicio, las víctimas más allá de prestar el testimonio sobre lo sucedido estuvieron presentes siempre acompañadas en la contención por integrantes del servicio de asistencia a la víctima del delito (savd).

Fuente: Ministerio Público Fiscal de Chubut