La Cámara Penal integrada por Carina Estefanía, Hernán Dal Verme y Daniel Pintos, rechazó todos los agravios planteados por la defensa particular del imputado y confirmó la condena a tres años y nueve meses de prisión por abuso sexual simple, agravado por ser el autor quién tenía a cargo la educación.

El acusado era preceptor en una escuela de nivel medio. La víctima, un alumno de 12 años. El imputado contaba con el buen concepto en la comunidad educativa y su versión de los hechos fue aceptada por la institución. El niño fue interpelado en la escuela. Pese a que siempre sostuvo sus dichos, las autoridades descreyeron.

El hecho juzgado, al igual que la mayoría de los abusos sexuales, no contaba con testigos presenciales, ni con evidencias físicas directas. Solo el relato del niño formulado a un grupo de compañeros, repetido ante autoridades de la escuela y ante su familia, y una vez formulada la denuncia, en cámara gesell.

Cuando el abuso consistió únicamente en algún tipo de tocamiento, pareciera cerrarse el círculo de la impunidad. Por muchos años así fue. La evolución de las ciencias sociales, entre otras la psicología y las jurídicas, cambió rotundamente esa perspectiva. Si hubo abuso, hay probabilidad de probarlo. En este caso se probó con la fuerza convictiva suficiente para obtener una condena y su posterior confirmación por la Cámara Penal.

El valor del relato de la víctima

La juez Carina Estefanía resaltó que "el MPF (la fiscal María Bottini) no escatimó esfuerzos para probar la veracidad de los dichos del menor. En esta faena reconstruyó con la declaración de los amigos, como fue la develación ante ellos y luego como informaron lo ocurrido a las autoridades de la escuela y finalmente como tomó conocimiento su madre y luego el resto de la familia".

En las investigaciones de abuso sexual, el testimonio de la víctima tiene singular importancia. Primero los fiscales y luego los jueces para resolver en un juicio, requieren del auxilio de la psicología "a fin de que se realice un estudio científico de la credibilidad del testimonio, el que dependerá de la precisión de su memoria, la capacidad para diferenciar la fantasía de la realidad y su vulnerabilidad a la sugestión", precisó Estefanía. La magistrada indicó en los fundamentos de su voto que "el abordaje forense en estos casos, cumple diferentes fines al mismo tiempo, por un lado no revictimizar, da confianza al niño peritado para que pueda efectuar el relato, pero también -si bien parte con la presunción de sinceridad del testimonio- se trata de una tarea de tinte investigativa y que debe obtenerse una versión verbal de la víctima, lo más veraz y prolija posible".

Dal Verme también analizó la fuerza probatoria del testimonio "... en estos casos los dichos de la víctima constituyen la principal fuente probatoria. Por ello, de su correcta y prudente valoración, puede emerger la verificación de los hechos ventilados en el debate en el grado de certeza que exige un pronunciamiento condenatorio". El segundo votante entendió que el juez de juicio siguió esta lógica, corroborando que los dichos del niño damnificado guardan coherencia interna y externa, y merecen plena credibilidad.