La definición fue del Juez Martín Alesi ante la reiteración de cortes de los prestadores médicos a los afiliados de la obra social de la provincia.

El magistrado impuso  a cada integrante del Directorio de la obra social la multa de $10.000 por día hasta que acrediten el restablecimiento de las prestaciones médicas suspendidas o retengan directamente las regalías mediante orden al Banco del Chubut S.A. sobre los importes que la Provincia reciba de Nación en concepto de regalías por la explotación de los yacimientos de hidrocarburos.

La definición se desprende de una acción de amparo interpuesta por  el Defensor del Pueblo de la Provincia de Chubut contra el  Instituto de Seguridad Social y Seguros 

Imponen multas a directores de SEROS por cortes de prestaciones

¿Qué dice la resolución del Juez Alesi?

Que en función del conocimiento que acaba de tomar por los medios de prensa, acerca del corte de prestaciones por parte de la Federación de Médicos de la Provincia del Chubut (FEMECH), desde el  sábado a las 7 hs., hasta el miércoles a la misma hora, debe recordar que el art. 76 de la Constitución Provincial dispone expresamente que no puede darse a las contribuciones otro destino que el específico para el que son recaudadas (el Código Penal contiene una prohibición similar en su art. 260). Con la finalidad de cumplir esa manda constitucional, el Instituto tiene poderes recaudatorios contra la Provincia que las leyes le atribuyen por reenvío del art. 23, ley XVIII N° 12, para el cobro del capital adeudado y sus correspondientes intereses en beneficio de la masa de afiliados de la obra social.

Con respecto a las diferentes atribuciones concretas del organismo de administración tendientes a recaudar los aportes, cabe mencionar:

a) la retención directa que el directorio de la obra social debe ordenar al Banco del Chubut S.A. sobre los importes que la Provincia reciba de Nación en concepto de regalías y contribuciones por la explotación de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos existentes en el territorio provincial y

b) la acción judicial contra el desvío o retención de fondos pertenecientes al Instituto, cuya promoción corresponde al directorio o a cualquier afiliado y/o beneficiario.

Sobre este punto, trae en referencia lo señalado en la sentencia obrante a fs. 230/232, en la que consideró "las regalías provenientes de la Nación componen la garantía del crédito por aportes y contribuciones, reforzando las facultades del Instituto tendientes a lograr su percepción, ya que la ley afecta ese dinero para que la Provincia responda ante la situación de incumplimiento. Siendo así, el mecanismo de cobro por retención directa de esas regalías y contribuciones es una especie de la ejecución privada (también denominada ejecución autoliquidable), de uso frecuente en el ámbito bancario y empresarial, que se caracteriza por prescindir de una etapa de intervención judicial que permita al deudor ser escuchado para ofrecer pruebas, oponer defensas y plantear excepciones".

Y agrega que "tal alternativa rápida de cobro obedece a que la ley buscó fortalecer el crédito de la seguridad social, para que el Instituto se adjudique automáticamente los fondos de las regalías, y evite los retrasos que pudieran presentarse en un proceso judicial de ejecución, máxime cuando esas sumas de dinero tienen como destino asegurar el derecho de los afiliados al suministro impostergable de las prestaciones necesarias para conservar o recuperar la salud, a fin de que no vean disminuida su calidad de vida".

Asimismo, resalta que "la Provincia en la contestación de demanda se encolumnó decididamente a favor del ejercicio del deber-poder recaudatorio que el marco regulatorio del Instituto impone a su directorio, al no invocar ningún hecho impeditivo a la apertura de la ejecución privada prevista en la ley".

Por ello, concluí que "el directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros debía terminar de una vez con la administración deficiente que lleva adelante desde hace años, signada por el recorte de la calidad y cantidad de las prestaciones de los afiliados en lugar de gestionar eficazmente el cobro de los montos que el Estado adeuda por aportes y contribuciones, que condujo al colapso del fondo de financiamiento y a la crisis de la obra social".

Y en esa misma resolución, se intima al directorio a ejercer dentro del plazo de dos (2) días sus deberes recaudatorios para garantizar las prestaciones asistenciales y de salud, e informar pormenorizadamente cada quince (15) días el progreso de la estrategia de cobro, bajo apercibimiento en caso de desobediencia de imponer a cada uno de sus integrantes la suma de $10.000 diarios en concepto de astreintes con destino al fondo de financiamiento.

Advirtiendo en consecuencia que el Directorio de la obra social no ha dado cumplimiento a la orden judicial, corresponde hacer efectivo el apercibimiento e imponer a cada uno de sus integrantes la suma de $10.000 diarios en concepto de astreintes con destino al fondo de financiamiento, hasta que acrediten el restablecimiento de las prestaciones médicas suspendidas o retengan directamente las regalías mediante orden al Banco del Chubut S.A. sobre los importes que la Provincia reciba de Nación en concepto de regalías y contribuciones por la explotación de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos existentes en el territorio provincial.

Quedaron notificados de esta resolución el Presidente y vocales del Instituto  y el Ministro de Economía y Crédito Público.