La demanda de inconstitucionalidad fue elevada al Superior Tribunal de Justicia a través del doctor Juan Pablo Salgado, asesor del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) y considera que la ley de zonificación aprobada por la Legislatura viola el derecho a la consulta y participación indígena. Solicita además que se disponga la medida cautelar de no innovar y se suspenda la vigencia de la referida norma mientras se tramita el proceso.

El recurso señala que "las comunidades indígenas, asentadas dentro de la Provincia del Chubut, reclaman el ejercicio de derechos de incidencia colectiva en favor de ellas y del Pueblo Mapuche Tehuelche al que pertenecen, por lo que se encuentran amparadas por el beneficio de litigar sin gastos establecido en el artículo 79 del Código Procesal Civil y Comercial provincial (modificado por Ley XIII Nro. 25)".

Menciona que la ley de zonificación minera viola los "artículos 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, de los artículos 2, 21 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y del Acuerdo de Escazú, así como incumple la condena al Estado argentino dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el "Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina".

En ese sentido, indica que "dichas violaciones constitucionales y convencionales tienen lugar por cuanto la ley impugnada posibilita una afectación directa a las comunidades y ha sido dictada sin la debida participación y consulta de los pueblos indígenas".

Las comunidades

En cuanto a las comunidades, detalla que la "Comunidad Mapuche Tehuelche Mallín de Los Cual" está compuesta por 6 familias y aproximadamente 40 personas, con un territorio cercano a las 7.600 hectáreas y la "Comunidad Mapuche Lof Lefimi" está compuesta por 6 familias y aproximadamente 30 personas, con un territorio de 6.250 hectáreas.

Dichas comunidades se encuentran asentadas en la meseta central norte de esta Provincia, Departamentos Telsen y Gastre, en donde los miembros de pueblos indígenas constituyen una parte importante de la población general y también existen otras seis comunidades del mismo Pueblo Mapuche Tehuelche, todas reconocidas por el Estado.