El proyecto de ley que presentó el diputado nacional por Chubut, Gustavo Menna, apunta a la modificación del artículo 76 bis del CP, que concede la posibilidad de evitar el juicio si el imputado se sujeta a ciertas reglas de conducta y ofrece reparar el daño provocado.

El cambio pretende excluir de la suspensión de juicio a prueba a delitos como los que involucran a la integridad sexual, la violencia de género, y en los que son víctimas agentes de fuerzas de seguridad en cumplimiento de sus funciones, entre otros. Además, la iniciativa propone tomar en cuenta la posición de la víctima, la cual tendrá la potestad de oponerse a la suspensión del juicio a prueba.

Menna observó que "es notorio que la víctima del hecho continúa siendo la gran ausente a la hora de considerar la concesión del beneficio. La omisión de considerar la voz de los damnificados a la hora de prestar su consentimiento con el otorgamiento del beneficio al perpetrador del delito se alza contra normas superiores", ya que "el derecho de las víctimas a acceder a un juicio justo, y obtener una sentencia derivada de este, forma parte de lo que conocemos como el 'bloque de constitucionalidad federal'".

En este punto, Menna aclaró que "del ejercicio de la facultad que el presente proyecto reconoce a la víctima no se deriva perjuicio ni conculcación de garantía alguna para el imputado, habida cuenta que la negativa da lugar a la realización de un juicio con todas las reglas del debido proceso".

De manera complementaria, añaden los fundamentos, "se promueve excluir la posibilidad de otorgar el beneficio cuando la víctima resulte ser un funcionario agente de seguridad pública, policial o penintenciario, entendidos estos de manera amplia, ya sean dependientes de la Nación, de las provincias e inclusive de las fuerzas municipales, en aquellos ordenamientos locales que las contemplen".

Manifestó Menna que "en el caso de los delitos contra la integridad sexual resulta inaceptable que el perpetrador pueda evitar el juicio y una eventual condena sometiéndose a reglas de conducta irrelevantes, pues ello equivale a banalizar tanto el daño provocado como así también la situación de ventaja y poder que normalmente ostentan frente a sus víctimas".

"No obstante, y teniendo presente que muchos de los tipos penales involucrados son de instancia privada, se deja a salvo el consentimiento expreso de la víctima para la concesión del beneficio", añadió.

El proyecto de modificación del artículo 76 bis del Código Penal fue presentada con el acompañamiento de los legisladores Lorena Matzen, Antonio Carambia, Roxana Reyes y Nadia Ricci.