La Fiscalía Federal de Esquel tomó intervención en el caso que fue denunciado días atrás sobre un presunto caso de acoso sexual y laboral en el ámbito del Regimiento de Caballería 3 .

A través de un comunicado el fuero federal informó que "en virtud de los hechos denunciados el 4 de abril del corriente en la Comisaría de la Mujer de Esquel, y que han tenido trascendencia pública el día lunes 9, se ha formado una instrucción preliminar (arts. 196, 2° párrafo del CPPN)."

El comunicado agrega que la instrucción  "tiene por objeto investigar los hechos que habrían tenido lugar en el Regimiento de Caballería Ligera 3 de Esquel del Ejército Argentino, que fueran protagonizados por un funcionario que integra la jefatura de la dependencia y que tendrían como víctima a una soldado voluntaria.

De acuerdo a las testimoniales tomadas en esta dependencia y las pruebas que se han producido, podríamos encontrarnos ante un delito de amenazas coactivas cometidas en violación a la ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (ley 26.485).

Se considera que, las amenazas proferidas por un superior a una mujer que ostenta el grado inferior en el escalafón, de ser maltratada laboralmente si no accede a mantener relaciones sexuales, se debe interpretar como violatorio no sólo del art. 149 bis del C.P., sino también del art. 4° de la ley 26.485 que considera violencia contra las mujeres a "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal...".

Así, no se descarta que nos encontremos ante infracciones a los incisos 2, 3 y 4 del art. 5° de la mencionada ley.

Al día de la fecha, se están llevando adelante diversas medidas de prueba para comprobar la hipótesis delictiva planteada y se ha asegurado que la denunciante posea la contención psicológica necesaria para continuar con sus actividades habituales.