El concejal de Cambiemos respondió a la acusación de su par del Frente Patriótico, Emilia Méndez en relación a la grabación "no consentida" de  reuniones de comisión y advirtió que hay intención del oficialismo de "ocultar cuestiones clave que están ocurriendo en Trevelin".

Trevelin: acusan a un concejal de grabar reuniones sin aviso

En contacto con Notas de Radio habló de varias irregularidades que suceden en el ámbito del Concejo que se intentan ocultar. En primer lugar, indicó que "todo el mundo conoce mi grabador desde el primer día porque toda mi actividad pública está grabada" y marcó que la utilización de su celular para grabar es porque "la cuestión pública no debe quedar en el oscurantismo, no hay nada que esconder".

Sobre la pertinencia o no de la grabación, el edil dijo "que hay cosas más importantes que esto" y mencionó en primer lugar la situación de los residuos.  "El Concejo aprobó un crédito para comprar dos camiones recolectores de basura. En su momento nos opusimos. Ellos avanzaron. Cuando les pedí el contrato firmado por el ministro y lo trajeron advierto que figura una línea de crédito del BID y resulta que esa línea de crédito no existe más, venció en 2018".

"No le mientan más a la gente. No recolectan la basura y no cumplen con el contrato con el GIRSU".

Por otra parte, mencionó que no es sencillo obtener la información. "Hubo un pedido del intendente de revisar la situación de empleados que tendrían observaciones del Tribunal de Cuentas y que analizáramos qué íbamos a hacer". Al respecto, explicó que "cuando pedimos el listado de empleados no nos lo dieron" y recordó que hubo una actuación judicial al respecto: "No es tan sencillo, hubo un fallo de la Jueza Mariela González que nos obliga a transitar el canal interno de obtención de información pero si la mayoría vota en contra de los pedidos esa información no llega". Luego definieron apelar esa primera definición y llegar a la Cámara de Apelaciones que le dio la razón.

El fallo de la Cámara de Apelaciones sobre el acceso a la información pública

En el marco de una acción de amparo iniciada por Ana Laura Ortiz y Omar Santiago González, la Cámara de Apelaciones, por mayoría, ordenó librar mandamiento de ejecución para que el Intendente entregue la información requerida.

Los hechos que motivaron la acción judicial comenzaron el 6 enero de 2020 cuando los concejales solicitaron al Intendente les entregue en el marco del derecho a la información el listado de empleados consignando nombre, fecha de ingreso, categoría y lugar de trabajo.

A pesar de los pedidos reiteratorios la respuesta del intendente incluyó datos generales y parciales. El Juez FLASS sostuvo en su fallo que el acceso a la información pública no se debe a "una gracia o favor del gobierno".

Los datos no son propiedad de los funcionarios, ni siquiera lo son del Estado. "Los datos son de toda la comunidad y toda la comunidad tiene derecho a conocerlos." "...el derecho a la información es un derecho humano" y "... su condición de Concejales no los priva de dicho derecho".

Agregó que un razonamiento contrario significaría que "nos encontraríamos con la paradoja de que los concejales solo tienen este derecho humano cuando la mayoría del HCD quisiera concedérselo ¿Los concejales en minoría perderían su derecho humano a la información?; ¿Tendrían la obligación de omitir su cargo o aclarar que preguntaban en forma particular?; ¿Es eso razonable? No, al menos no en mi opinión".

Afirmó: "Decir que hay derechos humanos que dependen de que la mayoría quiera permitirlos es un oxímoron. Los derechos humanos se tienen por el solo hecho de ser humano y no está en poder de nadie, ni siquiera de las más absolutas mayorías, el desconocerlos. ... Aunque parezca una obviedad, el tenor de lo que aquí se está analizando me obliga a decirlo: los concejales también tienen derechos humanos".

Con cita a nuestra Corte Suprema de Justicia afirmó "...en materia de acceso a la información pública existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que la legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio... la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud. De poco serviría el establecimiento de políticas de transparencia y garantías en materia de información pública si luego se dificulta el acceso a ella mediante la implementación de trabas de índole meramente formal no debe ser tolerado en ningún litigio".

A continuación, el Juez citado, sostuvo: "Si el Intendente Municipal reconoció su obligación de brindar parte de la información, pues de hecho la brindó parcialmente, no puede entenderse, ni mucho menos justificarse, su negativa a informar el resto de lo solicitado. ...El idioma castellano es lo suficientemente preciso como para saber que si se solicita: listado de personal, categoría, cargo, función, remuneración, fecha de ingreso, sitio en el cual presta funciones (nota del 6 de enero de 2019) hay que contestar ... precisamente eso".

Agregó que "realmente el Covid 19 ha servido para justificar las cosas más extrañas, pero no encuentro relación alguna entre la pandemia y el retaceo de información. No obstante, aun cuando el ASPO hubiera significado algún tipo de inconveniente para brindar la información requerida, bien podría haberse solucionado ello desde entonces hasta la fecha de dictado de sentencia, incluso podría haberla provisto en esta segunda instancia tornando abstracta la acción en su contra.

Lo que no se entiende es la negativa recalcitrante a hacerlo". Por último, destacó "El Estado está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer la información, y de prevenir los actos que lo nieguen y sancionar a sus infractores..." Concluyó que "La cantidad de objeciones, trabas y pretextos más asemejan los hechos a la obra "El Castillo" de Kafka que a "la debida diligencia" exigida por nuestra Corte Suprema de Justicia".

A su turno el Camarista Petris resaltó que "... el derecho de acceso a la información pública es un elemento esencial del sistema republicano de gobierno de la Argentina... En la actualidad nadie puede negar que la información es un bien valioso para toda la sociedad, que consiste en la facultad que tiene todo ciudadano como consecuencia del sistema republicano de gobierno de acceder a todo tipo de informaciones en poder tanto de entidades públicas como de personas jurídicas que ejerzan funciones públicas o reciban fondos del estado con la consecuente obligación estatal de instrumentar un sistema administrativo que facilite a cualquiera la identificación y el acceso a la información solicitada...