Luego de su aprobación en la Legislatura Provincial, se publicó en el Boletín Oficial del martes 4 de junio, la norma extiende los plazos de las licencias por maternidad y/ o adopción para todo el personal.

La nueva ley prevé que el personal cuente con doscientos diez días corridos mínimo, de licencia por maternidad, con goce integro de haberes y establece modificaciones para diversos contextos en los que los agentes públicos hagan uso de este beneficio.

En caso de adopción se otorgará a la madre una licencia de ciento ochenta días corridos, contados a partir de la guarda con fines de adopción. En caso de un niño/a adoptado/a con discapacidades que necesitan mayor atención física y psicológica, la licencia será de ciento ochenta días corridos desde la guarda de hecho. En el caso de adopciones múltiples el plazo se extenderá a doscientos diez días.

En su Artículo 9° la ley prevé un plazo, para la pareja, de veinte días hábiles con goce íntegro de haberes por nacimiento o adopción de hijos/as, justificando posteriormente el pedido con la presentación de la partida de nacimiento o anotación en la libreta de familia o del otorgamiento de la Resolución Judicial de guarda con fines de Adopción.

En el caso de nacimiento de hijo/a con discapacidad se le otorgará al padre una licencia especial remunerada de treinta días hábiles, debiendo presentar la partida de nacimiento del hijo y cumplir con los mismos recaudos exigidos a la madre. El goce de la misma operará a partir del momento en que acredite su situación ante el empleador.