En la 14° Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante de Esquel, celebrada este jueves, se aprobó por unanimidad el proyecto que determina como velocidad máxima de circulación 50 km/h para todos los vehículos que circulen en determinadas calles de la ciudad.

Al respecto, el concejal Hernán Alonso señaló que el proyecto lo trabajaron en conjunto con la Fundación Estrellas Amarillas y otras organizaciones relacionadas con el tema. Agregó que lo que se busca es “salvar vidas”.  

Es así que la normativa considera “la seguridad vial uno de los objetivos centrales de las políticas públicas llevadas adelante por las diferentes acciones desarrolladas tanto por el Concejo Deliberante como por el Ejecutivo Municipal”. 

Además, menciona que las calles seguras y con límites de velocidad contribuyen a transformar los espacios públicos para satisfacer necesidades a largo plazo de todos los miembros de la comunidad; que la velocidad de conducción en las zonas urbanas está estrechamente relacionada con la tasa de siniestralidad y con la probabilidad de sufrir traumatismos graves; que la reducción de la velocidad facilita que los vehículos se detengan a tiempo, con distancia de frenado que se reducen casi a la mitad cuando la velocidad es menor; que limitar la velocidad de los vehículos en las calles de alto transito donde se mezclan peatones, ciclistas y automóviles, salva vidas. 

Ordenanza: Reducción de velocidad

En su Artículo 1°, la normativa determina como velocidad máxima de circulación 50 km/h para todos los vehículos que circulen por las arterias que se detallan a continuación:

  •  Avenida Ameghino en toda su extensión,
  • Avenida Fontana en toda su extensión,
  • Avenida Alvear en toda su extensión,  
  • Avenida Holdich en toda su extensión,
  • Avenida Perón en toda su extensión,
  • Avenida Yrigoyen en toda su extensión

Además, establece que las sanciones a aplicar, por parte del Tribunal de Faltas, ante el incumplimiento del Artículo 1º serán las normadas por la Ordenanza 160/98 y sus modificatorias Ordenanzas N° 134/07, 203/09, 289/14 y 27/18.

Asimismo, faculta al Departamento Ejecutivo a realizar una amplia campaña de información y concienciación de la ordenanza previa a su implementación, así como a realizar a través de la secretaria de Gobierno, las adecuaciones y señalización necesaria. 

Por último, señala que la normativa entrará en vigencia dentro de los sesenta (60) días hábiles de su aprobación.