El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció medidas sanitarias extraordinarias ante la declaración de la emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), a través de la Resolución 166/2023, publicada en el Boletín Oficial.

De esta manera, se prohíbe en todo el país la realización de ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves domésticas, ornamentales y silvestres.

Además, prohíbe la distribución y venta de aves vivas en forrajerías, agropecuarias o veterinarias.

Este miércoles, el Senasa confirmó nuevos casos en aves de traspatio (pavo y gallina) y silvestres (pato y gallineta) localizadas en la laguna La Segovia, Puán, provincia de Buenos Aires, y en Del Campillo, provincia de Córdoba. Además, horas antes también se había notificado el caso en un ave de traspatio, en Zapala, provincia de Neuquén.

Así, suman 11 los casos confirmados en aves silvestres y de traspatio a la fecha (6 en Córdoba , 1 en Buenos Aires; 1 en Jujuy; 1 en Neuquén; 1 en Salta y 1 en Santa Fe).

Ante este contexto, se fijaron medidas extraordinarias para la autorización del ingreso de genética aviar al país y su traslado dentro del territorio nacional

Se estableció que los ingresos de genética aviar deberán realizarse por vía aérea a través del aeropuerto más cercano a la Unidad de Aislamiento, donde lo ingresado cumplirá el período de aislamiento correspondiente.

Previo al ingreso, el responsable del procedimiento deberá presentar ante el Senasa un itinerario para su autorización.

En relación al traslado, se fijó que el vehículo que lo realice deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro del país, y deberá tener el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el Senasa una vez finalizado el trayecto.

Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el Senasa más cercano.

Por último, se estableció que las autoridades de fauna provinciales arbitren los medios necesarios para reducir la difusión del virus a través de la fauna silvestre, limitando las actividades que favorezcan la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas.