Con el acompañamiento de legisladores de distintas provincias, el diputado nacional de Chubut Gustavo Menna presentó este martes un proyecto de ley que establece la disposición de un crédito fiscal imputable al pago de tributos a los empleadores que hayan sostenido fuentes de empleo de personas que, por pertenecer a grupos de riesgo en el marco de la pandemia, hayan estado dispensadas de concurrir a sus lugares de trabajo.

El proyecto de ley, explicó Menna, "propicia reconocer un crédito fiscal a favor de los empleadores a cuenta de IVA, Ganancias y contribuciones de la seguridad social, por el monto de los salarios que se pagan sin contraprestación laboral por estar esos empleados dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo por ser grupos de riesgo".

Aporte justo

"El esfuerzo de pagar esos salarios viene siendo hecho exclusivamente de los empleadores y resulta de toda justicia que el Estado haga su aporte permitiendo tomar esos pagos a cuenta de tributos", agregó el legislador, que aclaró que el proyecto de ley "excluye a los salarios de quienes no concurren al lugar de trabajo pero prestan servicios por vía remota".

La propuesta contó con el acompañamiento en su presentación de los legisladores Fabio Quetglas (Buenos Aires), Luis Pastori (Misiones), Brenda Austin (Córdoba), Lorena Matzen (Río Negro), Roxana Reyes (Santa Cruz), Claudia Najul (Mendoza), Josefina Mendoza (Buenos Aires), Gonzalo del Cerro (Santa Fe), Sebastián Salvador (Buenos Aires), Juan Martín (Santa Fe), Carlos Fernández (Buenos Aires), Lidia Ascárate (Tucumán), Albor Cantard (Santa Fe) y Gabriela Lena (Entre Ríos).

"Las remuneraciones abonadas a trabajadores en relación de dependencia relevados de su deber de asistencia al trabajo con motivo de las disposiciones legales y reglamentarias dictadas con la finalidad de evitar y prevenir la propagación del COVID-19 generarán a favor del empleador un crédito fiscal imputable al pago de los tributos y de las contribuciones de la seguridad social que se establecen en esta ley", dice el artículo primero del proyecto.

El artículo 2° especifica que "el crédito fiscal será por un monto equivalente a cada salario neto que perciba cada empleado en relación de dependencia cuyo deber de asistencia al trabajo haya sido suspendido en virtud de las normas establecidas con la finalidad de evitar y prevenir la propagación del COVID19, y podrá imputarse al pago de: anticipos y saldo del impuesto a las Ganancias; saldo del Impuesto al Valor Agregado; saldo de contribuciones de la seguridad social".

Esfuerzo

"Sin embargo -consideró- el esfuerzo de sostener la relación laboral y el pago de las remuneraciones sin contraprestación alguna ha sido puesto en cabeza de los empleadores, cuando en verdad debió haber sido un sacrificio compartido también por el Estado".

"De allí que resulta de toda justicia otorgarles a las remuneraciones así pagadas el carácter de crédito fiscal que cada empleador podrá tomar e imputar al pago de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social", dijo.

Y finalizó: "Hay empleadores que han sostenido el pago de remuneraciones sin contraprestación de servicios laborales durante más de un año. Es justo y también conducente a la finalidad de sostener las empresas y los puestos de trabajo, reconocer una compensación como la que estamos proponiendo con este proyecto de ley"