Los considerandos del decreto hablan de  "las graves circunstancias de las finanzas que padece el Estado" y la urgencia de "brindar la contención y la prestación de los servicios esenciales del Estado".

En el texto menciona además que  "la declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas", al tiempo que las disposiciones del decreto "no autorizan en modo alguno la disminución, ni la disminución de los rubros salariales que integran la remuneración de los empleados públicos".

El artículo 3 establece "suspender las ejecuciones de sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al Estado Provincial al pago de sumas de dinero, debiendo disponerse de oficio la suspensión del proceso y notificar a las partes involucradas".

Además, "se suspenden las medidas cautelares y de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el juez", mientras que "las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero o que se resuelvan con pago de sumas de dinero, pronunciadas contra el Estado Provincial serán cumplidas, en la medida de la existencia de recursos disponibles, al año desde la modificación de la liquidación aprobada judicialmente".

Fuente: ADNsur