El Tribunal de Cuentas de la provincia de Chubut fijó postura sobre los hechos denunciados por los concejales de Esquel sobre supuestas irregularidades vinculadas con el cobro de impuestos municipales en lo que va del año 2023.

Todo se origina en el cobro de impuestos con los valores 2023 sin que esté aprobado el Código Tributario ni la prórroga del mismo. 

El tema que fue  discutido en el cierre del año pasado y en el inicio del actual, fue atendido con una resolución del ejecutivo ad referendum del concejo y con eso se puso en marcha el cobro de impuestos con el incremento. Sin embargo los ediles entienden que el cobro es incorrecto y por eso lo denunciaron en la justicia.

La presentación realizada por los concejales de los bloques minoritarios liderados por Osvaldo González Salinas del Frente Vecinal Esquel señala que el código tributario no se encontraría vigente por haber incurrido en un error legislativo. 

Similar presentación realizaron en la Fiscalía de Esquel para que se determine si existe incumplimiento de los deberes de funcionario público. 

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Los detalles de la denuncia penal que investiga la Fiscalía por el cobro de impuestos en Esquel

En ese marco denuncian que el poder ejecutivo dictó una resolución de fecha 30 de diciembre prorrogando para el ejercicio 2023 el código tributario al referéndum del Concejo Deliberante “adoleciendo el mismo de vicios formales y sustanciales que determinan su nulidad absoluta”. El tema fue elevado al Tribunal de Cuentas, organismo auditor de las cuentas municipales y fue eje de una denuncia penal que está en trámite contra el Intendente Ongarato y secretarios del gabinete.

Sin embargo el  Tribunal de Cuentas dictaminó en las últimas horas que no hay perjuicio fiscal y que no es competencia de ese área declarar la nulidad de la norma. 

La expresión de los Vocales está basada en el dictamen  legal firmado por el doctor Pablo Cuenca asesor legal del tribunal de cuentas, señala que esa dependencia, NO debe darle curso a la cuestión planteada por los concejales, entendiendo que no es de competencia del tribunal de cuentas declarar la nulidad de un acto administrativo.

Además destaca que no se advierte en esta instancia y con los elementos aportados,  perjuicio fiscal alguno.

En esa línea marca que los ediles deben ser notificados de ello de modo de tratar la cuestión, “netamente política” según  advierte, en el ámbito que corresponda.

La definición fue remitida también al Ministerio Público Fiscal donde se dio curso a la denuncia presentada  por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público.