La definición fue tomada por el Juez Federal de Esquel, Guido Otranto, el mismo que determinó el procesamiento en el inicio del trámite. Los elementos de prueba no variaron en el extenso recorrido que tuvo el expediente por diferentes instancias.

La última resolución de la Cámara había dispuesto la falta de mérito lo que implica que se debe seguir investigando porque los elementos no alcanzan para el sobreseimiento ni para sostener la acusación.

Vencido el plazo para tomar una definición y sin nuevos datos en el expediente el Juez determinó el sobreseimiento de los fiscales y de los policías que estaban ligados a la causa el comisario Adrián Alejandro Muñoz y el oficial principal Claudio Alfredo Rodríguez. La causa investiga el espionaje ilegal a vecinos y dirigentes de Esquel y hasta ahora los cuatro quedaron desvinculados.

Sólo sigue procesado el agente de la Agencia Federal de Inteligencia que habría espiado al grupo denunciante. Su identidad sigue en reserva.

El nuevo fallo puede ser recurrido en otra instancia si así lo deciden los querellantes o la Fiscalía. El plazo vencería el martes próximo.

La causa por el espionaje ilegal comenzó en el  el Juzgado Federal a cargo del juez Guido Otranto en el 2015, a partir de la propia presentación de los fiscales cuestionados. En las  fichas que se conocieron de unas 30 personas de Esquel y la comarca se hacía mención a situaciones particulares y personales de diferentes vecinos de la zona con una lectura subjetiva de su vida, material  entregado por un agente de la AFIa la brigada de investigaciones de Lago Puelo, y después entregado al Ministerio Público Fiscal en el marco de la investigación de un grupo  mapuche por la recuperación de tierras de la zona de Leleque.

En el último fallo el Juez Otranto plantea que no hubo intención por parte de los fiscales y policías  de omitir la denuncia de la perpetración del delito cometido por el agente de inteligencia, y tampoco recibieron dolosamente, es decir con la intención de habilitar un delito, el material que provenía de esa misma actividad delictiva. En esta línea determina sobreseer en relación con esos hechos entendiendo que no se está en presencia de la comisión de un delito.

Esta definición está en línea con los dispuesto en el año 2017 por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Entonces, el tribunal de Comodoro había entendido que los fiscales al momento de tomar contacto con el agente AFI (Agencia Federal de  Inteligencia) no sabían acerca de la tarea que esta persona realizaba o si estaba autorizado por el jefe de la AFI. Los jueces coincidieron con la defensa en que ellos no tenían cómo saber que no contaba con esa autorización.

Los fiscales Rivarola y Bottini fueron sobreseídos