Mónica Rodríguez, Carina Estefanía y Ricardo Rolón, condenaron por mayoría a Darío Alberto Sepúlveda a la pena de dos años y medio de prisión de efectivo cumplimiento por el homicidio cometido en exceso en la legítima defensa en perjuicio de Alfredo Eduardo Nahuelpán.

El fallo declara reincidente a Sepúlveda y dispone la continuidad de la prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme. Mónica Rodríguez votó en disidencia en relación a la declaración de reincidencia y la continuidad del encarcelamiento preventivo.

Los jueces coincidieron en tomar como agravante la cantidad, la intensidad y fuerza utilizada particularmente de una de las puñaladas  y la actitud asumida por "Sandunga" luego de herir a Nahuelpán, retirándose del lugar sin buscar ayuda, sabiendo que quedaban solos a cargo de la suerte del herido, una mujer y su hijo pequeño.

Estefanía consideró que la edad del imputado indica que ya tiene asentada su personalidad y es menor el esfuerzo que debe realizar para ajustar su conducta a la ley.

Cómo atenuante valoraron el arrepentimiento manifestado a la familia de la víctima. Estefanía consideró también en este sentido que hubiera una "concausa", es decir que la víctima padeciera una enfermedad que, a criterio de los jueces, llevó a que no coagulara la sangre.

En esta línea mencionó la magistrada la falta de intención de matar, indicando que si no se hubiesen constatado elementos para sostener que existió una causa de justificación, se estaría hablando de un homicidio preterintencional (con resultado muerte pese a que la acción fue dirigida a lesionar) y no de un homicidio simple.

La declaración de reincidencia limitaría las posibilidades de Sepúlveda de acceder a beneficios que acortarían el plazo de encarcelamiento. Rolón y Estefanía, entendieron con la Fiscalía que corresponde mantener la prisión preventiva ya que el imputado evidenció una permanente inobservancia de las reglas de conducta que se le impuso durante la libertad condicional.