El Tribunal Colegiado de Esquel conformado por los jueces de la Cámara Penal, Carina Estefanía, Martín Zacchino y Hernán Dal Verme, condenó a Abel Marchan a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, en el carácter de autor del delito de homicidio agravado por haber sido perpetrado por un hombre a una muer y mediando violencia de género.

Rechazó todos los planteos de inconstitucionalidad realizados por la defensora pública Valeria Ponce y falló imponiendo la pena requerida por la fiscal María Bottini.

Los tres magistrados coincidieron en que la solución propuesta por la Defensa para evadir la imposición de la pena perpetua, es excepcional, y el caso concreto no presenta ningún requisito que revista tal grado de excepcionalidad.

En el caso, el homicidio se agrava por haber sido cometido por un hombre a una mujer. "El hecho de nombrar y hacer visible en un tipo penal el concepto de femicidio corresponde a un momento histórico que requiere la defensa de los derechos humanos de las mujeres y el goce efectivo de una vida libre de violencias, a sabiendas así lo reconocen- de que el derecho penal y la represión estatal no constituyen la mejor herramienta en la política criminal", indicó Estefanía.

Del mismo modo, Zacchino se refirió a que el condenado tiene 62 años y la ley prevé el beneficio de la prisión domiciliaria para los mayores de 70 años. "La razón de ser de este instituto se encuentra enmarcado en la humanización de la ejecución de la pena privativa de la libertad, cuando en función de las situaciones particulares que padecen algunos internos, la reinserción social no tiene efecto práctico".

Analizó además distintos aspectos relacionados con la pena, concluyendo que, en el caso concreto, aunque fija e indivisible la pena prevista para el tipo, es claro que guarda adecuada proporción con los hechos juzgados."