Este jueves se conoció el fallo del juez federal Guido Sebastián Otranto de Esquel, en la causa donde se debía resolver sobre la solicitud de excarcelación de Facundo Molares Schoenfeld, a raíz de la solicitud de extradición realizada por la República de Colombia.

El juez Otranto resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley 24.767, haciendo lugar al pedido de excarcelación presentado por la defensa, disponiendo a su vez la inmediata libertad de Facundo Molares Schoenfeld.  

La Ley 24.767, de “Cooperación Internacional en Materia Penal”, está vigente desde enero de 1997. El artículo sobre el cual el magistrado declaró la inconstitucionalidad, dice en su segundo párrafo: “En el trámite de extradición no son aplicables las normas referentes a la eximición de prisión o excarcelación, con excepción de los casos expresamente previstos en esta ley”.

Además, el Juez Federal impuso como medida de coerción procesal alternativa a su detención que brinde  promesa de someterse al procedimiento y de   no   obstaculizar   la   investigación;  la   prohibición de   salir   el   país y la obligación   de   presentarse  ante   la   dependencia   de   la   Policía   Federal   Argentina próxima a su domicilio una vez por mes  dentro  de los primeros cinco  días hábiles de cada mes­ - para dar noticia de su paradero, debiendo suscribir   el   acta   compromisoria pertinente y  fijar un   domicilio   de residencia  del  que  no  podrá  ausentarse  de manera permanente sin autorización del juzgado.

Otranto dispuso la excarcelación de Facundo Molares

El 7 de noviembre de 2021, Molares fue detenido en la localidad de Trevelín, en base a un pedido de captura internacional emitido por la orden de extradición de Colombia: desde febrero está alojado en la Unidad 19 del complejo penitenciario de Ezeiza.