El STJ había intervenido por un recurso presentado por la defensa contra la sentencia de la Cámara Penal y porque este órgano está facultado para revisar las sanciones impuestas cuando ya se superaron 10 años de prisión.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó de plano el recurso de la Defensa, por improcedente, y confirmó la pena de 15 años de prisión para los imputados.

Alejandro Javier Panizzi, Miguel Ángel Donnet y Mario Luis Vivas, revisaron la sentencia y coincidieron con las conclusiones de los seis jueces que intervinieron en las dos instancias previas.

En el juicio hay clara evidencia de que Ordóñez y Mansilla tomaron el vehículo de alquiler que conducía Albornoz en la sede de la remisería Piltri en El Bolsón, a las 8 hs. del 13 de febrero de 2016; que le robaron la recaudación y dos celulares, uno de los cuales fue encontrado oculto en la casa que cuidaba Ordoñez. Finalmente, ultimaron a la víctima, decerrajándole un disparo con el arma de fuego de Ordoñez.

El hallazgo de material biológico de Mansilla bajo las uñas del occiso fueron contundentes para atribuirle participación a ese imputado.

Más adelante, Donnet manifestó que "Tanto Ordóñez como Mansilla Cayuleo participaron conjuntamente en el atraco armado de Albornoz, hecho ilícito que constituye la base de la imputación Si en este contexto el resultado de la muerte de la víctima era una contingencia, ésta distribución concertada de tareas hace que ambos acusados respondan por este hecho único, en el que cada uno ejecutó una parte esencial."