El Tribunal integrado por los camaristas Alejandro Gustavo Defranco, Roberto Adrián Barrios y Martín Montenovo,  confirmaron por unanimidad la sentencia de primera instancia por la cual se condenó a J.M.R. a la pena de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, luego de hallarlo autor material y penalmente responsable del delito de Abuso sexual gravemente ultrajante en razón de su duración, agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente.

De esa manera la Cámara Penal confirmó la condena que ya había sido dictada anteriormente en primera instancia por unanimidad por el Tribunal colegiado integrado por los Dres. César Marcelo Zaratiegui, Gustavo Castro y María Tolomei. Por lo tanto, seis jueces coincidieron en su resolución.

El caso da cuenta que desde el año 2011 hasta mayo de 2017  en el domicilio del imputado, en la localidad de Playa Unión, luego de constatar éste que su mujer y sus dos hijos varones menores se encontraban durmiendo en sus respectivas habitaciones, aprovechándose de la circunstancia de que su hija se encontraba sola en su dormitorio, abusaba sexualmente de ésta cuando ingresaba todas las noches a las 02.00 horas de la madrugada aproximadamente a la habitación de la niña desde que ésta tenía 9 años, hasta mayo de 2017 que tenía 15 años.

En tales circunstancias el imputado se introducía en la cama de la niña y le tocaba con sus manos las partes íntimas.

Los hechos tuvieron dos etapas de develamiento: la primera cuando la víctima le cuenta a su mejor amiga lo sucedido, y el segundo y definitivo develamiento se produce cuando finalmente la niña se atreve a contarlo a las autoridades de la escuela a la que concurría, quienes radicaron la denuncia que dio lugar a la investigación llevada a cabo por la Fiscalía de Rawson, con el posterior juicio y condena al abusador.

En un pasaje de la audiencia de impugnación, el fiscal Osvaldo Heiber fue categórico al subrayar el espacio temporal durante el que se produjo el abuso a la víctima, aproximadamente la mitad de su tiempo de vida hasta el momento de la denuncia.

Heiber destacó, "la unanimidad que exhibió la sentencia en crisis, como la perspectiva de género y de los derechos del niño con la que se abordó el análisis de la prueba producida en juicio".

Asimismo tuvo en cuenta a los fines de determinar la pretensión punitiva, que los sucesos tuvieron lugar en el domicilio en el que habitaban el encartado y su hija, el vínculo de padre-hija entre víctima y victimario, que los hechos se produjeron mediante aprovechamiento de la edad de la menor y en los momentos en que se encontraba sola, sometiéndola a prácticas abusivas, y que los abusos comenzaron cuando la niña tenía 9 años y se reiteraron por un período de 6 años, es decir hasta los 15 años de edad de la menor.

Fuente: Ministerio Público Fiscal

Foto ilustrativa