La sentencia de primera instancia fue emitida por el Tribunal conformado por los jueces Martín Zacchino, Martín O' Connor y Ricardo Rolón.

Ahora, el Tribunal de alzada integrado por Carina Estefanía, Nelly García y Daniel Pintos, confirmó en todos sus términos la sentencia.

El acusado, fue condenado a la pena de 16 años de prisión por haber cometido abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de su hijastra menor de edad, hasta que esta quedó embarazada y dio a luz en 2016.

Las particularidades del delito y la vinculación familiar del imputado con la víctima, impiden que expongamos precisiones al respecto para evitar un daño mayor (victimización secundaria).

En el juicio de responsabilidad no hubo desacuerdo entre la Fiscalía y la Defensa. La contundencia de la prueba, llevaron a que solo entrara al debate el monto en el que debía fijarse la pena.

Mientras para la Fiscalía representada por Carlos Díaz Mayer, la pena justa es la de 27 años de prisión, para el defensor Marcos Ponce, esta debía ajustarse al mínimo legal, es decir 8.

Los hechos probados se extendieron por once años, dos tercios de la vida de la víctima y cesaron recién cuando la evidencia del embarazo, rompió el silencio impuesto por el acusado. La víctima llegó a pensar, inducida por el imputado, que eso que padecía ella, era "normal" entre todos los padres y sus hijas.

El acusado tiene 68 años, es alcohólico y asmático. Estas circunstancias fueron planteadas por la Defensa para sostener que una pena de 16 años de cárcel resulta inhumana. El argumento fue descartado en tal sentido por el Tribunal. Los magistrados se apoyaron en las conclusiones médico-forenses para considerar que se trata de problemas de salud crónicos que no impiden el encarcelamiento.

Más allá de los detalles más o menos aberrantes de las conductas probadas, esta situación comparte las características de muchos otros Abusos Sexuales Infantiles Intrafamiliares.