La Justicia de Chile emitió una resolución firmada por tres jueces de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Se ordena que por la vía diplomática se curse el pedido de extradición a la Argentina de Facundo Jones Huala, quien fue detenido el 30 de enero en el quincho de una casa en El Bolsón.

De esta manera se hizo lugar a la presentación de la Fiscalía local de Río Bueno, para que el hombre cumpla su condena en el país trasandino.

De acuerdo con la información indicada por el Diario Río Negro, la Corte definió la extradición en base a lo establecido en el artículo 431 del Código Procesal Penal de Chile que establece «el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio».

La extradición avanza cuando el delito, por el que en este caso está condenado Jones Huala, tiene en la ley chilena una pena privativa de libertad mayor a un año.

Aclara además el fallo, que Jones Huala está prófugo de la Justicia chilena desde enero de 2022 y le resta completar su condena, que tenía plazo de caducidad el 26 de junio de 2024, «quedando por tanto a la fecha, un saldo de pena por cumplir de 1 año, cuatro meses y 17 días».

La resolución agrega: “Que entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de La República de Argentina existe un tratado para la extradición de los criminales, a saber, la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933 (…) cuyo artículo 1° da lugar a la extradición si el delito es punible conforme a la legislación de los dos Estados con la pena mínima de un año de privación de la libertad”.

En el expediente judicial chileno, consta que la Policía de Investigaciones de Chile remitió un oficio en el que informa que el 30 de enero pasado, Jones Huala fue detenido en El Bolsón, provincia de Río Negro.

La Corte indicó que «es posible concluir que se cumplen con las exigencias contenidas en el artículo 431 del Código Procesal Penal, para fundar la solicitud de extradición activa, toda vez que el Sr. Jones Huala cuenta con una condena, por delito común, que supera el año de privación de libertad, quedando un plazo superior a un año por cumplir la pena de forma efectiva, sin que la disposición citada haga alguna distinción respecto de aquello. Además, la pena no se encuentra prescrita, encontrándose el condenado en lugar conocido en un país extranjero”.

Fuente: Diario Río Negro