La causa data del año 2011 y la audiencia penal se puede hacer ahora porque la justicia civil declaró la presunción de fallecimiento.

No hay un certificado médico de defunción, ni hay autopsia, ni informe de criminalística por las improntas en el cuerpo, ropa o en el lugar del hecho.

Es que no hay cuerpo y no hay lugar del hecho.

Germán Acosta desapareció. Se lo buscó por años. Los investigadores lograron establecer los últimos momentos en que fue visto con vida y después de eso nada más de su paradero.

En 2016, el fuero civil declaró su muerte presunta, habilitándose con esta declaración, la posibilidad de investigar su muerte.

La fiscalía presentó una acusación principal y una alternativa, para el caso de que en el devenir del juicio surgieran elementos que permitan avanzar en el esclarecimiento de la muerte violenta.

El miércoles se realizó la audiencia preliminar con los dos imputados que llegarán a juicio.

Tres fueron las personas incluidas en la acusación, pero una de ellas falleció y a su respecto se dictó el sobreseimiento por extinción de la acción penal.

La Dra. Fernanda Révori leyó la acusación que principalmente está dirigida al  delito de encubrimiento por favorecimiento personal respecto de un delito anterior especialmente grave, en concurso real con hurto calamitoso y defraudación por venta de cosa ajena.

El hecho

El hecho fue descripto indicando que con posterioridad al 2 de mayo de 2011 luego de las 16.00 horas, con principio de ejecución en la localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en circunstancias en que el imputado, su esposa (ahora fallecida) y su hija, dolosamente ocultaron, alteraron e hicieron desaparecer los rastros, pruebas e instrumentos del delito (homicidio de Germán Jaime Acosta), a sabiendas de la gravedad del mismo y con cabal conocimiento de los hechos acaecidos.

Para ello, mantuvieron ocultas las circunstancias de su muerte, borraron rastros, mantuvieron oculto el cuerpo y la identidad de los autores y participes, se apropiaron de su documentación personal y de la totalidad de sus bienes (entre ellos un vehículo Chevrolet Corsa dominio FOJ-168, una moto IMSA 125 cc color roja, un celular y sus ropas), se deshicieron de los mismos mediante operaciones de venta y/o permuta, instalaron primero la idea de que no sabían nada de él y que habría desaparecido voluntariamente, intentando con ello eludir la investigación, para luego desviar la misma sindicando a terceras personas como presuntos autores de su muerte.

En definitiva, intentaron eliminar todos los elementos útiles para la demostración de la existencia de la muerte violenta de Germán Jaime Acosta, confundiendo, entorpeciendo y obstruyendo el accionar de la Justicia.

La Fiscalía sostiene que los imputados se apoderaron ilegítimamente de los bienes de Germán, aprovechando su muerte y perjudicando de este modo el legítimo derecho que sobre ellos tenían sus herederos (hija, padres, hermanos) y en particular, en relación a la motocicleta IMSA 125 cc roja, el imputado la vendió como propia el 20 de junio de 2011, por $ 3.500.

Alternativamente

La acusación alternativa fue encuadrada en el delito de homicidio en concurso real con hurto calamitoso y defraudación por venta de cosa ajena.