El Tribunal Oral Federal de Neuquén dio a conocer en la tarde de este martes el veredicto en el caso de los cuatro guardaparques y dos integrantes de la comunidad mapuche Curruhuinca, que tienen la concesión del camping Lolen en San Martín de los Andes, donde murieron dos niños por la caída de un árbol en 2016.

La lectura del veredicto la realizó el presidente del TOF Alejandro Cabral. Informó que los guardaparques Juan Jones, Diego Lucca, María Hileman y Matías Encina fueron declarados absueltos en la acusación que se les formuló desde un inicio, en 2016, por parte de una asesora letrada de la fiscalía de San Martín de los Andes.

Los guardaparques del Parque Nacional Lanín estaban imputados por homicidio culposo por negligencia ante la caída de un roble pellín el 1 de enero de 2016 en el camping Lolen que aplastó a Matías Mercanti, de 7 años, y Martina Sepúlveda, de 2.

Porqué absolvieron a los guardaparques

El presidente del Tribunal Oral Federal de Neuquén, Alejandro Cabral, indicó que “la impericia y negligencia, penada con prisión e inhabilitación, no quedaron probados, ciertos hechos son imposibles de predecir y a partir de este hecho doloroso debemos mejorar nuestro accionar”.

Admitió, en forma genérica, la culpa por la tardanza desde que sucedió la tragedia hasta que se logró el fallo y cuestionó la instrucción que formuló la asesora letrada de la fiscalía de San Martín de los Andes, Inés Gerez. Pidió perdón a los familiares de las víctimas.

El veredicto hizo mención que “ciertos hechos son imposibles de predecir y a partir de ese aprendizaje debemos mejorar nuestro accionar”.

Sostuvo que los Parques Nacionales son un ambiente natural y hostil donde la prioridad es, justamente, el parque, donde existen peligros para los que se deben tomar medidas de prevención.

Al término de los fundamentos dijo que “las personas traídas a juicio no son responsables del hecho aquí juzgado, por lo que resolvemos absolver a todos los imputados, sin costas”.

Fuente: Diario Río Negro