Condenaron a 16 años de prisión a un abuelo y un tío de víctimas por graves hechos
de abuso. Tras el juicio oral correspondiente, donde el Ministerio Público Fiscal a través de la
fiscal general jefa Silvia Pereira y la fiscal Claudia Ibáñez pudo acreditar la autoría
penalmente responsable de los acusados por graves hechos de abuso sexual en un
contexto intrafamiliar, el tribunal de enjuiciamiento determinó la pena que les cabe a
quienes resultan ser el abuelo y el tío de los afectados gravemente por los hechos,
quienes tenían nueve, doce y quince años al momento de lo sucedido.

Los hechos, de acuerdo a la imputación fiscal, ocurrieron entre 2019 y 2021, según
pudo inferirse de los testimonios brindados en cámara gessel, y la denuncia efectuada
que surgió a partir de los dichos de una de las víctimas en el marco de aplicación de la
ESI (Educación Sexual Integral). El Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta el estado de
vulnerabilidad de quienes resultan ser víctimas en un contexto intrafamiliar, donde
además quedó probado el estado del padecimiento de maltrato, violencia y trabajo
forzado al que fueron sometidas.

Luego de las deliberaciones y de acuerdo a las pretensiones punitivas de las partes, el
cuerpo colegiado integrado por Gustavo Castro, Marcelo Nieto Di Biasse y Fabio Monti,
resolvió condenar al abuelo de las víctimas a diez años de prisión de efectivo
cumplimiento, accesorias legales y costas del proceso, por el delito de abuso sexual
gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y las circunstancias de realización
agravado por el vínculo, por ser encargado de la guarda y la convivencia preexistente
con una menor de 18 años en la modalidad de delito continuado, todo ello en el
contexto de violencia de género, artículos 119, 2do. y 4to. párrafo inciso b y f del código
penal, 45 y 55, Ley 26485.

En tanto, la pena impuesta para el tío de los menores es de dieciséis años de prisión,
accesorias legales y costas del proceso por delitos de abuso sexual con acceso carnal
agravado por la convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado en
perjuicio de un menor, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las
circunstancias de realización, agravado por la situación de convivencia preexistente con
un menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por su
duración y las circunstancias de realización, agravado por la situación de convivencia
con una menor de 18 años en el contexto de la violencia de género en perjuicio de una
menor, artículos 119, párrafos 2, 3 y 4, inciso f, 45 y 55 contrario sensu del código penal
y Ley 26485.

Los hechos

Los hechos, de acuerdo a la imputación fiscal, ocurrieron entre 2019 y 2021, según se infiere de los testimonios brindados en cámara Gessel, y la denuncia efectuada que surge a partir de los dichos de una de las víctimas en el marco de aplicación de la ESI (Educación Sexual Integral). 

El Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta el estado de vulnerabilidad de quienes resultan ser víctimas en un contexto intrafamiliar, donde además existen evidencias del padecimiento de maltrato, violencia y trabajo forzado al que fueron sometidas.

Fuente Ministerio Público Fiscal del Chubut