En sala de la cámara penal de los tribunales en Trelew dieron comienzo las jornadas en el marco de un juicio oral donde el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira y la fiscal general Claudia Ibáñez, elevó acusación en relación a dos personas por hechos de abuso sexual ocurridos en perjuicio de tres menores, una niña y dos niños, resultando ser el abuelo y el tío de las víctimas, de nueve, doce y quince años al momento de lo sucedido.

El debate es llevado adelante por un tribunal colegiado integrado por Gustavo Castro como presidente, acompañado por Fabio Monti y Marcelo Nieto Di Biasse en calidad de vocales. Participan además el asesor de familia Pablo Rey a partir de los intereses de las víctimas, mientras que la defensa de ambos acusados es ejercida por Carlos Pericich.

Justamente el defensor, ya al comienzo de la jornada y solicitando una cuestión previa, pidió la posibilidad de contar con la convocatoria para que depongan los afectados, uno de los cuales ya es mayor de edad. En tal sentido, la fiscalía informó que los mismos prestaron declaración que fue aceptada como anticipo jurisdiccional de prueba, oportunidad en que las partes tuvieron posibilidad de evaluar y examinar convenientemente de acuerdo a sus intereses. También el asesor de familia aludió a la revictimización a la que serían expuestas las personas perjudicadas, sumándose a la oposición, que finalmente fue tenida en cuenta por el tribunal, que accedió al pedido fiscal y aceptó las pruebas de acuerdo a lo resuelto en la audiencia preliminar.

Los hechos

Los hechos, de acuerdo a la imputación fiscal, ocurrieron entre 2019 y 2021, según se infiere de los testimonios brindados en cámara Gessel, y la denuncia efectuada que surge a partir de los dichos de una de las víctimas en el marco de aplicación de la ESI (Educación Sexual Integral). 

El Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta el estado de vulnerabilidad de quienes resultan ser víctimas en un contexto intrafamiliar, donde además existen evidencias del padecimiento de maltrato, violencia y trabajo forzado al que fueron sometidas.

La calificación legal para el abuelo es por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y las circunstancias de realización agravado por el vínculo, por ser encargado de la guarda y la convivencia preexistente con una menor de 18 años en la modalidad de delito continuado, todo ello en el contexto de violencia de género, artículos 119, 2do. y 4to. párrafo inciso b y f del código penal, 45 y 55, Ley 26485.

Respecto del tío cabe destacar que él mismo había salido de cumplir una condena de prisión debido a hechos de violencia ejercidos contra su ex pareja y ahora se lo acusa por abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado en perjuicio de un menor, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, agravado por la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de realización, agravado por la situación de convivencia con una menor de 18 años en el contexto de la violencia de género en perjuicio de una menor, artículos 119, párrafos 2, 3 y 4, inciso f, 45 y 55 contrario sensu del código penal y Ley 26485.

Luego de la lectura de la acusación y pretensión de culpabilidad por parte de la fiscalía, y la postura en contrario de la defensa, comenzó la convocatoria de testigos con la presentación de informes, dándose continuidad al debate que podría extenderse en el transcurso de esta semana.