El proyecto que intenta paliar la "difícil situación económica y financiera de los comercios locales" fue presentado por el bloque Chubut Somos Todos y obtuvo despacho favorable en la Comisión de Hacienda que preside Sergio Sepiurka, por lo que quedaría aprobado este jueves.

Se trata de una medida de promoción fiscal que exceptúa el pago de habilitación comercial, TISH (Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene) y bonifica al 100% Ingresos Brutos únicamente a nuevos emprendimientos de pequeños contribuyentes por seis meses.

Sergio Sepiurka, explicó que el proyecto "está inspirado en otra iniciativa de un municipio de la costa y se inscribe dentro del marco de acciones legislativas que estamos impulsando tratando de aliviar la situación económica. También hay un proyecto de Austin vinculado a la facultad del ejecutivo de dar habilitaciones provisorias sin la necesidad de recurrir al HCD, en casos en que se considere conveniente, así como el proyecto de bonificación de IIBB a los que se instalen en el Parque Industrial".

La propuesta de Chubut Somos Todos indica en los considernandos:

Que la región atraviesa un estado de situación económica delicada y comprometida, en especial el pequeño y mediano comerciante;

Que es necesario promover el desarrollo de la económica y de los comercios locales, ya que es un rol indelegable como sociedad que debemos asumir;

Que el Estado Municipal debe ser uno de los protagonistas del desarrollo local, atenuando esta problemática y actuando de manera eficaz ante las necesidades que se demandan de los diferentes sectores en pos del beneficio de nuestra comunidad;

Que la instalación de nuevos emprendimientos posee una carga tributaria inicial que podría eliminarse temporalmente;

Que la falta de empleo es una de las problemáticas más sensibles en la ciudad y se deben tomar medidas en ese sentido;

Que ante esta situación es necesario más y mejores condiciones para los comerciantes;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

ART. 1°: EXCEPTÚASE a los contribuyentes comprendidos en el inc a) del art 162° del C.T.M., por el término de seis (6) meses, del pago de la CONTRIBUCION SOBRE HABILITACIÓN E INSCRIPCION DE COMERCIOS,  INDUSTRIAS, OFICINAS (arts. 161 a 174 del C.T.M.) establecida en  el Capítulo X, Art. 27 a 30 de la Ordenanza Tarifaria Anual vigente,

ART. 2°: BONIFiQUESE a los contribuyentes comprendidos en el inc a) del art 162° del C.T.M. que cumplan con las condiciones del segundo párrafo del art 179° del C.T.M.; por el término de seis (6) meses, el 100% del pago a realizar en concepto de la TASA POR INSPECCIÒN, SEGURIDAD E HIGIENE (arts. 175 a 187 del C.T.M.) establecida en el Capítulo X, Art. 31a 39 de la Ordenanza Tarifaria Anual vigente,

ART. 3°: BONIFiQUESE a los contribuyentes comprendidos en el inc a) del art 162° del C.T.M. que cumplan con las condiciones del segundo párrafo del art 179° del C.T.M.; por el término de seis (6) meses, el 100% del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS a ingresar (Arts. 231 a 232 del C.T.M.) establecido en el Capítulo XXIV, Art. 62 de la Ordenanza Tarifaria Anual vigente.-

ART.3°: La presente Ordenanza de Promoción Fiscal tendrá una vigencia de 12 (doce) meses de duración a partir de la fecha de su promulgación a los fines de otorgar a los contribuyentes alcanzados en la misma los beneficios de los Arts. 1, 2, y 3.-