Una de las leyes que se aprobó en la sesión del martes en la Legislatura, con 21 votos afirmativos y 3 negativos del bloque de Cambiemos, fue las modificaciones a la Ley de Emergencia Económica y Financiera a través de un proyecto de la diputada del PJ-FpV, Gabriela Dufour, para que los proveedores del Estado puedan cobrar.

El proyecto propone agrupar los compromisos en tres fechas: las deudas exigibles antes del 31 de diciembre de 2015; deudas exigibles antes del 31 de diciembre de 2016 y deudas exigibles antes del 28 de febrero de 2018. Luego a los acreedores se los dividirá en 6 grupos. Los que tengan pasivos menores a $300.000 exigibles al 31 de diciembre de 2015 tendrán una cancelación en efectivo en un plazo de 90 días desde la fecha de consolidación final de lo adeudado, cuya verificación llevaría otros 60 días. Con lo que los primeros acreedores cobrarían recién dentro de 5 meses.

El acuerdo fue consensuado por los diputados con el Gobierno provincial bajo una lógica puramente económica. Durante la mañana del martes el ministro de Economía, Alejandro Garzonio, junto al subsecretario de Recursos Financieros, Luis Tarrío, estuvieron en la Legislatura y se reunieron con diputados, entre ellos Dufour y Alfredo Di Filippo.

Lo que se dejó en claro es que los primeros pagos serán para después del medio aguinaldo de junio, donde el Ejecutivo tendrá que hacer un esfuerzo extra. De esta manera, se espera que para agosto cobren los primeros proveedores del Estado.

Posteriormente la ley establece que se deberán emitir dos series de Títulos (A y B) para el resto de los proveedores. El período de gracia del capital será de 6 meses, mientras la amortización para aquellos de tipo A será en dos años con cuotas semestrales. Serán cuatro desembolsos semestrales y cada uno implicará un 25% de lo que se adeuda, pagaderas el mes 6, el mes 12, el 18 y el 24, desde la fecha de emisión.

En la Serie B, el plazo para el pago es de 30 meses, es decir 2 años y medio. Aquí entran las deudas más grandes y que tienen menor antigüedad.

Para el caso de los títulos, se determinará una tasa de interés determinada y servirá como comprobante ratificado por el Estado provincial y garantía de cobro. De no ser cumplidos los plazos de pago, el acreedor podrá exigir ante el Estado provincial el canje del título por el valor de la deuda relevada.

Fuente: El Patagónico

Autor: EQSnotas