El Gobierno nacional oficializó los detalles del bono para trabajadores privados o en relación de dependencia que fue anunciado en la última semana y que consta de una "asignación no remunerativa por única vez" de $ 24.000 que "será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022".

El Decreto 841/2022 publicado en el Boletín Oficial lleva la firma del presidente Alberto Fernández. Este monto ya había sido anunciado por Victoria Tolosa Paz (Desarrollo Social) y Raquel "Kelly" Olmos, quien detalló que el bono beneficia a más de 4.5 millones de trabajadores registrados.

Bono de fin de año de $24.000: quiénes lo cobran

La asignación no remunerativa es para empleados comprendidos en la ley de contrato de trabajo, en el régimen de la industria de la construcción, del personal rural y del personal de casas particulares.

Para quienes cursan una jornada legal convencional, la asignación se aplicará a los trabajadores y trabajadoras que perciban salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859.

Cómo se calcula el cobro 

El Decreto publicado en el Boletín Oficial establece que el monto de la asignación no remunerativa será equivalente a:

Caso 1: los $ 24.000 completos

Se dará $24.000 a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $161.859.

Caso 2: La diferencia para llegar a $ 185.859

Por otro lado, se calculará la diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

Es decir, si un trabajador tiene un salario neto de $ 170.000 percibirá un bono de $ 15.859 en vez del monto más alto, $ 24.000

Caso 3: el monto proporcional ante una jornada no convencional

Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

Casos excepcionales

  • Un trabajador no cobrará el bono en caso de tener un salario neto mayor a $185.859. 
  • Otros casos tendrán la alternativa de absorber la asignación hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

Cuándo se cobra

Según explicó el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián M. Domínguez, "la asignación no remunerativa debe pagarse durante el mes de diciembre de 2022, es decir, hasta el sábado 31 de diciembre de 2022".

Esta medida fue establecida unilateralmente por el Gobierno Nacional, es decir, no fue acordado por las cámaras empresarias ni por los sindicatos. "El Gobierno Nacional no contempla que hay empresas a las que les puede resultar muy complejo poder asumir el pago del mismo", añadió.

"Si el empleador dio un aumento unilateral en diciembre 2022, ahora deberá pagar también la asignación no remunerativa", remarcó. De esta manera, es seguro que habrá compañías que tarden más en otorgar dicho beneficio, por lo que no hay una fecha específica para el cobro de la misma más allá del plazo límite del sábado 31 de diciembre.

Qué pasa con las empleadas domésticas 

Respecto de empleadores o empleadoras del personal doméstico, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa "integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias".

Los empleadores del "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto.