El jueves, con el respaldo de Cáritas, se presentó en mesa de entradas del Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para que se reconozca la existencia de las Ferias Populares y se regularice su labor proponiendo responsabilidades y compromisos para la buena calidad y funcionamiento de las mismas.

Las ferias populares comenzaron en la Escuela 200 y continuaron sobre calle Don Bosco, permitiendo a más de 300 familias tener un trabajo y un sustento. Luego de diversos pedidos y ante la negativa de los feriantes de retirarse de la calle Don Bosco, éstos se organizaron para proponer una alternativa que les permita seguir manteniendo su fuente de trabajo.

Luego de solicitar a la organización Cáritas los asista con el objetivo de institucionalizar la feria, armaron este proyecto respondiendo a requerimientos legales, económicos, de urbanidad y necesidades físicas, de higiene y seguridad. Cabe aclarar que la feria popular incluye tanto ropa y artículos usados, como alimentos y otros productos elaborados por los feriantes y emprendedores.

Así versa el proyecto presentado:

"ARTICULO No 1:

Reconózcase mediante ordenanza la existencia de las "Ferias Populares". Entiéndase por "Feria": a un evento económico, social o cultural que puede estar establecido o ser temporal, y que puede tener lugar en sede fija o desarrollarse de forma ambulante. Las ferias pueden estar dedicadas a un tema específico, social, o tener un propósito común para sus integrantes. Son espacios de comercialización destinados a feriantes/ emprendedores quienes establecen una relación de compra-venta de productos/ servicios con terceros. Estas podrán funcionar en uno o varios barrios de la ciudad, en espacios públicos o predios cerrados en tanto cumplan con las disposiciones de la presente ordenanza.

FERIA POPULAR: se entiende como tal a la actividad de venta en la vía pública que se lleva a cabo en predios, días y horarios especialmente autorizados y se integra por un conjunto de puestos móviles o desmontables o bajo la modalidad de "manteros". Los productos que se comercializan son de hechura artesanal no industrial; venta de elementos de uso familiar de segunda mano (ropa usada en buen estado de conservación e higiene; artículos de bazar, pequeños muebles, entre otros), alimentos de manufacturación propia, venta de frutas y verduras de huertas familiares, entre otros. La participación como feriante está abierta a todo vecino. Estas ferias generan diferentes alternativas para producir recursos económicos y ofrecen productos a precios accesibles para los vecinos en un contexto social-económico complejo, dando posibilidades de sumar ingresos especialmente a sectores vulnerables.

ARTICULO No 2:

Sobre los productos a comercializar en la Feria Popular

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Productos de comercialización permitida: cada feria tendrá la potestad, a través de su propia organización, de decidir el tipo de artículos aceptados para la venta, siempre que estos no vulneren leyes, códigos ni reglamentos nacionales, provinciales o municipales. Cada feria establecerá una nómina de productos susceptibles de ser comercializados en la vía pública para la modalidad "Feria Popular".

ARTICULO No 3:

Los feriantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

-  Conformar una comisión organizadora que se constituirá en interlocutor válido con las autoridades municipales.-  Respetar los horarios de funcionamiento de la feria acordados con las autoridades competentes-  Respetar la diversidad de feriantes, organizándose por sectores según la venta que lleve adelante cada uno.-  Respetar las disposiciones que hagan al buen funcionamiento de la feria (Convivencia).-  Cada feriante será el responsable del mantenimiento y limpieza de su lugar de venta, así como de la higiene de los lugares comunes.-  No poseer licencia comercial, No ser titular o cotitular de otra licencia comercial (No tener negocios habilitados).ARTICULO No 4:

Corresponderá a las autoridades municipales

a) Brindar las condiciones de seguridad e higiene correspondientes para el adecuado funcionamiento de las ferias populares que cumplan con los requisitos de la presente.

b) Registrar a los integrantes de las ferias populares como miembros del Registro Municipal de Efectores de la Economía Social y Solidaria y eximirlos del pago de tasas municipales aplicables a la actividad que realizan.

c) Promover y acompañar la formalización de aquellos feriantes cuya actividad así lo amerite, reconocer, fomentar, promocionar y regular a las "Ferias Populares" de la ciudad de Esquel."